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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2592

QUE INTEGRA LA COMISION DE COMERCIO EXTERIOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9103Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
S. Salvador OrtizMiembro de un órgano—
Julio G. EstrellaMiembro de un órgano—
Felipe Vicini CabralMiembro de un órgano—
Jaime EstevaMiembro de un órgano—
Alfredo BergésMiembro de un órgano—
Juan R. PortelaMiembro de un órgano—
José R. Hernández LebrónMiembro de un órgano—
Rafael Herrera CambierMiembro de un órgano—
Manuel Federico EcheniqueMiembro de un órganotodos los cuales ostentarán el rango de Embajador

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2592, que integra la Comisión de Comercio Exterior. (G. O. Nº 9103, del 2 de Octubre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2592 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Comisión de Comercio Exterior prevista en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Nº 314, del 6 de julio, 1964, estará integrada por los señores S. Salvador Ortiz, quien la presidirá, Dr. Julio G. Estrella, Felipe Vicini Cabral, Jaime Esteva, Alfredo Bergés, Juan R. Portela, Dr. José R. Hernández Lebrón, Dr. Rafael Herrera Cambier y Manuel Federico Echenique, todos los cuales ostentarán el rango de Embajador. Art. 2.—También formarán parte de la Comisión de Comercio Exterior, a título de ex-oficio, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Secretario de Estado de Agricultura y el Gobernador del Banco Central, los cuales podrán hacerse representar por funcionarios de sus respectivas dependencias. Art. 3.—El Embajador, Encargado de la División de Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, actuará como Secretario de la Comisión de Comercio Exterior. Art. 4.—Las atribuciones de la Comisión de Comercio Exterior serán la de asesorar a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en lo atinente a la política exterior comercial y en cuanto a la forma más conveniente de utilizar el cuerpo diplomático y consular dominicano acreditado en el extranjero para fines de promover las exportaciones del país. De igual manera, la Comisión también tendrá a su cargo formular las recomendaciones que estime pertinentes acerca de la participación de la República Dominicana en el sistema de la Confe- rencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), incluyendo la Junta de Comercio y Desarrollo y sus diversos órganos y comisiones, y en la Comisión Especial de Coordinación Latinoamericana (CECLA). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona