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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2564

QUE ESTABLECE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9101Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
i I h ejercicio de 12s atribuciciies que nie confiere el articu- lo de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E 7 ' 0 . : Art. 1.--Se establece L,na Zona Franca Industrial en la C:udad de San Pedro de Sk.coris, cuya eutensi6n y ubicaci6n ;t; es la siguiente: 'J*. Yn:l porci6n de tcweno con una extensitin superficial de 300 000 inetios cuadrados drntio del alrlbito de la Pnrcela ru"" i 2 de! 1)i~triti. Catastral N" l6/9 del JIunicipio de San Pedro CIP IIaccris, con SII frente a la Carrctera San Pedro de 3Iacol.k- I,a Romaiia, en el kil6metro 1 1 /2. PBriafo I--En cas0 de que el &rea seiialada reSt1Ite en el fnturo reducida para el n~As amplio desarrollo de la Zon,: Francs Indtistrjal, la lllisllia serA aunientada previa recoinen- daci6i1 de la (lomisicin estahlecida en el Decreto N" 2.517, de fecha 18 dc jiiiiio de 1968. % ,?rt. 2.--Dentro del Area de la refcrida Zona Franca In- dustrial estahlerirla, delimitrd:-i por linrleios especificos, sin I obI&ei6n ieP;dzilte, r( deacia par ccrcas o murallas y ~ X L J Q vigilsiicia perinanente de Putoridades correspondientes, ss p o d r h efeciuar sin trabas, toda clase de operaciones deatina- des a1 'iZlinaccna~i1iento, pro( esailiiento, 111anipul ucihn, enlbala- je, ~*if;nacitin y destil:?cir,u Je toda clase de mercailcias o pro- ductos no prohibidos, sin paso de ti*ibutos fibczles; c municipa- les, creados o por creal'se. PBrrafo.--A dicha Areit shlo habr6 acceso a travk de puer- tas per nianentemente vigilaclas por las autoridades 'aduaneras. .lrt. 3.-Los niateriafey p equipos destiilados a la cons- trucciAn de edificios y depbsitos, asi C O I ~ O las edificaciones pre- fain iradas c1estinad:is ',z W I iiistaladas en la Zona T;r:;iica. estariin EU jetcs a aqirellas leyes y regulaciones aduanems rela- ti\ras especificamente a la entrada y salida de mercancias y dL.11 :in crveiitas del l i g o de totlo deiecalio e iiiip11esto dc iin- 1)oi taci6n 5 exjio1t:Ici in crt:;;c!Gfs o ])or crearse. i:“u d o . -Las maqiiinai jas, eqnipo industrial, equipo 1 o- ila.ntc\, ac< esoi ICS, p i t c s o I e1)uestos para 10s iiiisnios, cuw- I)iistil)le\ y I ubritanreh iisadoc estrictainente en el prowso in- dustrial, except0 gasolina, destinaclos a 12s industrias estah!e- ridas t n la %on3 17’ranea Inclusli ial de San l’edro de Jlacwis gozar5n de las exenciones indicadas en eP art:cuio anterior. t i, Alrt. 1. I,as 111:iterias pimas, 10s articu!os acabados o se- rni;i/‘i!hados, 10s prcductos elaboi ados o seniielaborados, 10s e~]- vases ter~il iliados o seiiiiterimiiiados y 10s iiiatei iales 1)ara 511 eonfa c*16n, c?eiL.iiad3s a la pi odutLci,’)n incliibtiial de la %on2 P1aiic.a Industrial, no estaran sujetos a la:. leyes y ~cgulac ioncs :iditanelas relativas a la entrada y salida de mercancias, y es- tarAn errcntrcs del l’ago de iodo dereclio o inipnesto de iIi1poj- taLi6ii o exportacicin creado o por crearse. I’ririafo I ~ 14’1 trar1sl)oi te de las iiiaterias primas, articulos :~cal~~rlos o seiniacabados J oti os p: c;cl,ictos, asi conio las 111~- clunarias y e q u i p s A qiic se refierr.n el j’resente articu!o y el articulo anterior, estarAn. a1 igual que 10s servjcios de arrimo. a cargo de 10s ~nteresados. IYii yafo IT.-- I,as inlportaciones destinadas a la Zona 121 aiic a Iiidustrial de San Pedro cie JIacor’s estal-tin dn11):ti a- das por factums cmsiilares, las ciiales ser&n expedidas gra- tiiitaniente. f \ 4 1’Srrafo 11I.--l,as esenciories seiiaradas en 10s articuios 3 y 1 del plesente decreto, se hal4n de conforinidad con 10s be- neficios concedidos a la Categwia “A” establecidos en el ar- ticulo I2 de la Ley NP 299, sobre Incelitivo y ProtecciGn In- d11stria1, de fecha 23 de abril de 1968. Llrt. 3.-I,a producci6n de ]as industrias establecidas en la Zoi~s Kranca Industrial de San Pedro de Jlacoris, no estarBn sujetay a 1:ing:una clase de impuestos o albitrios cimdo sea es- portada a mertacloa extrxnjeros y se coacederh !a esencihn de! pago del Iiiipiiesto sobre Reneficios de conformidad a lo esta- ulecidrl CII el ,Icipite b) y $11 1 ~ A ~ a t ‘ ~ del articulo 12 coirespm- d’e~lte 2 la Categoria ‘‘.I”, de la I,ey N” 299, sobre IncentivO y Protecci6n Industrial del 23 de abril de 1968. (1.t. 6. Cuando dkha prodliccihn o parte de la iiiisiii'a. 1!1:tquinaria, eqnjpo, materia prima en su estatlo natural, ela- l ~ i ' a d a o se~nielal~oi ada, sea destlnada a1 inerrado narAiona1, SLI iritrotlncci6n serj efectilada 8 travks cle las Aduanas, previo cu1nplirnieato de todas las forrnalidades y pago de todos 10s de- reclics, iinpuestos y cargas fiscales correspondientes, de con- forinidad con las previsiones y liinitaciones establecldos en 10s art'wlos 10 y 18 de la I.ey N" 299, sobre Inceiitivo Protec- cihn Induslrial, del 23 de abril de 1968. ! I'&rrafo I -h dqucllos CU.SOE especlales en que 10s pro- ductos ilianufactui ados en la Zona Franca Industrial de Sanm Peedi'o de JIacoris estbn e!aboradcs con materia prillla naciona! y cxtrsiijera, el Direcwric, de Uesarrollo Industrial, de coil- f(Juniic!ad con lo establecido por el aiticulo 23 de la referida Lev No 299, soiiieterA el caso a la derisi6ii del Poder Ejecutivo, ,i a fin de que &te determine SI 10s derechos e inipuestos corres- lmndientes debergr; psgarsc en la proporri6n del ~ a l o i , que co- rresponda a la inateria prima y / ~ 10s co111ponentes que no seaii (le origen nacional que cntren en su elatboraribn. Kirrafo II. -1I'n lugzr de las factums consulares, la intro- duccaii'n a que se rcfiei c este articulo delierti estai anlparadn por !ilia certificacih especial expdida por la Secretaria de Es- tado de Industria y Comercio, iiiediante el pago establecido por 'la I,cy para Docuinentos Consulares. t -41 e. i.--LOs ol)rt.ros, iraljiljadc)res y empleadm que be uti- lice11 en el funcionamiento de las industrim est'ahlecidas en la Zona Franca Iduslrial de San Pedro de Macoyis, se regirh con respecto a siis einIJkidores por las leyes laborales y de segiiro social vigentes. P$rrafo.-Deritio de la Zona Franca laduslri'al de San Pe- J dro de RIacoris regirh las leyes industriales y sanitarias del pais. Art. &-El regimen en la Zona Franca Industrial de Saa Pedro de hlacoris, estara bajo la autoridad del Adniinistrador el cuzl tendrh ]as siguientes atribuciones : a) Ejecucar la sub-divisibn catastral del Ayes escogida segiln lo dispone el articiilo lro. del presente decreto, indivi- dualizando y aislando dicha Area medi'ante cercas adecuadas. ljArt. 9.--Los caws n9 prevlshs sobre el esta1,Iecinricntu 8‘onc:cc:mielito 3- ~eglalilciltaciCil? de la Zona Franca Indtzstl.ia1 b ci S m I’edio de JIac.ol*is, serii resueltos por el ~~dmini.cradoL,. 1’6rrafo I -Cuando el caso se refiela a1 establecililiento iiiisiiio de diclia Zona, el .ldniinistrador deberh obtener ia. oLnci6.n del Directoi-io T4cnico para la solucicjn del inismo Phrrafo Ii.-C:uando se t i ate de In face operacinnal, cste \ L o i de fnacioaaluiento y opelxcion de la Zona, I& soluci6n del ca- so por el Administrador est&] sujeta a la aprobaci6n del I)&- ret tor Genei-a! de Atinanas y I’uertos. Llrt. 10.- Nada de 20 establecido en este dccreto pod15 ir it qwetarse o ctinducir a que las disposiciones legales o las re- glilaciones dictadas por las autoridsdes banc’arias puedan que- day SI^ cfecto total o parcialmente. En estos casos el Adnli- nisti*ador, ccn el asesoraniieiito del Directoy (;enera1 de ,2dua- nns y Puertos, determinnrhn lo que proceda. Art. 11.—El Director General de Aduanas y Puertos proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para una mejor protección de los intereses fiscales, para lo cual dispondrá la asignación de oficiales y celadores necesarios a la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís. Art. 12.—Las industrias que se establezcan en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís gozarán de las exenciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. Art. 13 (Transitorio).—Los Secretarios de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de Finanzas, de común acuerdo con el Director General de Aduanas y Puertos, tienen a su cargo la preparación de los planos y diseños de la construcción de las instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís que se crea por el presente decreto, en un plazo de ciento ochenta (180) días. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de julio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 2 de julio de 1968. Decreto Nº 2565, que inviste al Dr. Héctor García Godoy, de Plenos Poderes para firmar, a nombre y en representación del Gobierno dominicano, el Tratado de no proliferación de Armas Atómicas. (G. O. Nº 9201, del 25 de Septiembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2565 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona