Texto de la norma
Decreto Nº 2474, que autoriza al Secretario de Estado de Industria y Comercio a otorgar permisos para importar hasta 100,000 quintales de arroz y 50,000 quintales de habichuelas.
(G. O. Nº 9099, del 18 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2474
CONSIDERANDO que como consecuencia de la prolongada sequía que ha afectado al país se ha producido en el mercado interno una escasez de productos agrícolas entre los cuales se encuentran el arroz y la habichuela, artículos de primera necesidad en el consumo diario de nuestro pueblo, la cual ha sido aprovechada por sectores comerciales inescrupulosos para elevar los precios en perjuicio del consumidor;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el informe suministrado por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para cubrir el déficit de dichos artículos en lo que resta del presente año, se necesitará aproximadamente la cantidad de 100,000 quintales de arroz, en adición a la que importará el Banco Agrícola de la República Dominicana y 50,000 quintales de habichuelas;
CONSIDERANDO que es conveniente adoptar las medidas encaminadas a conjurar en el futuro la escasez de arroz y de habichuelas para el consumo nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a otorgar permisos para importar hasta 100,000 quintales de arroz y 50,000 quintales de habichuelas, en conjunto, en lo que resta del presente año, distribuídos entre los comerciantes de la República que así lo soliciten.
Art. 2.—Los comerciantes que soliciten permisos para importar habichuelas y arroz, no podrán utilizar para dichas im-
portaciones, divisas del Banco Central de la República Dominicana, debiendo hacerla, en consecuencia, con divisas propias.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, adoptará las medidas de lugar, para que los referidos artículos sean vendidos a los precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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