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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2388

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA DOMINICAN FRUIT AND STEAMSHIP COMPANY, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 may de 1968fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9083Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2388, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de la Dominican Fruit and Steamship Company, C. por A. (G. O. Nº 9083, del 5 de Junio de 1968.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2388 CONSIDERANDO que el Gobierno estima de alto interés impulsar su labor socio-económica de protección a los agricultores nativos mediante la incorporación a la producción nacional, en las diferentes zonas del país, de todas las tierras aptas para el cultivo; CONSIDERANDO que la zona sur del país está necesitada de que se emprendan dentro de su demarcación territorial programas técnicos de producción agrícola; CONSIDERANDO que de modo particular en las tierras propiedad de la Dominicana Fruit and Steamship Company, C. por A., en la Provincia de Azua, se ha paralizado la producción como consecuencia de problemas de tipo laboral y de otra índole, que obligan al Gobierno a tomar medidas que tiendan a evitar que estos predios permanezcan improductivos; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a modernos planes de producción agrícola, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles propiedad de la Dominican Fruit and Steamship Company, C. por A., que se describen a continuación: a) La parte que le pertenece dentro de la Parcela Nº 31-Reformada, del Distrito Catastral Nº 8 del Municipio de Azua, con todas sus mejoras, parte que tiene una extensión superficial de 4,714 Has. 60As., 92 Cas., amparada por el Certificado de Título Nº 6339, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal en fecha 20 de diciembre de 1966. b) Parcela N° 96-B, del Distrito Catastral N° 8 del Municipio de Azua, con todas sus mejoras, con una extensión superficial de 1,427 Has., 52 As., 10 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 485, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 5 de diciembre de 1955. c) Parcela N° 2660, del Distrito Catastral N° 8 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 125 Has., 37 As., 56 Cas., amparada por el Certificado de Título N° 1371, expedido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 25 de octubre de 1957. d) La parte que le pertenece dentro de la Parcela N° 3-A, del Distrito Catastral N° 8, del Municipio de Azua, con todas sus mejoras, con una extensión superficial de 2 Has., 93 As., 42 Cas. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la empresa propietaria de dichos inmuebles para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los inmuebles. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles arriba indicados, a fin de que pueda comenzar en los mismos, la ejecución de sus programas de intensificación de la producción agrícola, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, tal como quedó después de haber sido modificada por la Ley N°471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado de dichos inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona