Texto de la norma
Decreto Nº 2363, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. Nº 9098, del 11 de Septiembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2363
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
CONSIDERANDO que el Club de Leones Intenacional es una institución cuyas actividades están encaminadas al logro del bien común, y, en consecuencia, se ha hecho merecedora del reconocimiento nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de seis centavos, color sepia;
500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color azul.
Art. 2.—el sello de seis centavos, de forma rectangular, con 28 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, tendrá las siguientes caracteristicas en su diseño: A todo el ancho de la parte superior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; en el centro mostrará el emblema del Club de Leones Internacional, a colores; bordeando la parte inferior del emblema, llevará las palabras "Nosotros Servimos"; en ambos lados de la parte inferior, aparecerá el valor facial, expresado así "6¢" y en la parte inferior la palabra "Correos".
El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de seis centavos, pero su valor facial se expresará así: "10¢" y en la parte inferior las palabras "Correo Aéreo".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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