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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 293

QUE CONCEDE LA JUBILACION A VARIOS ANTIGUOS SERVIDORES DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1963fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8768Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano
15personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Eugenio Generoso de Marchena EcheniquePensión—RD$187.00
Gabino Senior y AriasPensión—RD$75.00
Luz Olmeda Vda. CalcagnoPensión—RD$30.00
Marcela Cedeño de ArechePensión—RD$40.00
Carmen Prats de BerasPensión—RD$25.00
Elena Cuevas de MéndezPensión—RD$38.00
Aminta Antonia Romero Vda. MichelPensión—RD$20.00
Luis RodríguezPensión—RD$65.00
Inocencio RivasPensión—RD$125.00
Efigenia de los Angeles Rodríguez y ValerioPensión—RD$96.00
Pedro Barros GonzálezPensión—RD$132.00
Cristina Seimos VargasPensión—RD$29.00
Luisa María Villalona GarcíaPensión—RD$36.00
Marcelino RodríguezPensión—RD$48.00
Eduardo Pizano FernándezPensión—RD$43.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 293, que concede la jubilación del Estado a varios antiguos servidores del Estado. G. O. No. 8768, del 22 de junio de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 293 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación y les asigno sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) Al señor Eugenio Generoso de Marchena Echenique, una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos oro (RD$187.00) mensuales; b) Al señor Gabino Senior y Arias, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; c) A la señora Luz Olmeda Vda. Calcagno, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; d) Al señor Vetilio Cuevas González una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales; e) A la señora Estervina Aquino de Abréu una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales; f) A la señora Marcela Cedeño de Areche, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales; g) A la señora Carmen Prats de Beras, una pensión del Estado de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales; h) A la señora Elena Cuevas de Méndez, una pensión del Estado de treintiocho pesos oro (RD$38.00) mensuales; i) A la señora Aminta Antonia Romero Vda. Michel, una pensión del Estado de veinte pesos oro (RD$20.00) mensuales; j) Al señor Luis Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta ticinco pesos oro (RD$65.00) mensuales; k) Al señor Inocencio Rivas, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; l) A la señora Efigenia de los Angeles Rodríguez y Valerio, una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales; m) Al señor Pedro Barros González, una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales; n) A la señora Cristina Seimos Vargas, una pensión del Estado de veintinueve pesos oro (RD$29.00) mensuales; ñ) A la señora Luisa María Villalona García, una pensión del Estado de treintiseis pesos oro (RD$36.00) mensuales; o) Al señor Marcelino Rodríguez, una pensión del Estado de cuarentiocho pesos oro (RD$48.00) mensuales; p) Al señor Eduardo Pizano Fernández, una pensión del Estado de cuarentitres pesos oro (RD$43.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. dela Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona