Texto de la norma
Decreto No. 237, que autoriza la impresión de tarjetas de órdenes de compra de combustible para vehículos y motores del Gobierno.
G. O. No. 8763, del 31 de mayo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 237
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
100,000 (CIEN MIL)
Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de 1 galón de gasolina, numeradas del 1 al 100,000, impresas en rojo y verde en cartulina color amarillo;
100,000 (CIEN MIL)
Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de 2 galones de gasolina, numeradas del 1 al 100,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de 3 galones de gasolina, numeradas del 1 al 50,000, impresas en verde sepia, en cartulina color azul claro;
100,000 (CIEN MIL) Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 1 al 100,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa;
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 1 al 50,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras “República Dominicana” y más abajo con letras más grandes “GASOLINA”; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra “GALON”. En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión, el número de la tarjeta y el año del presente Decreto 1963. Seguidamente las palabras “Orden de Compras” y más abajo “Ministerio” y una raya para poner el nombre completo del Ministerio al cual se haya vendido la gasolina. En la parte inferior se leerá “Para placa Oficial No. , y se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se haya servido el combustible. (En el respaldo) en en la parte superior llevarán las palabras “Compañía Vendedora” y más abajo una raya para poner el nombre de la misma luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
Art. 2.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
50,000 (CINCUENTA MIL) Tarjetas de órdenes de compra 1ra. emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas de 1 al 50,000, impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro.
Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño; (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en números y más abajo la palabra "GALON". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión, el número de la tarjeta y el año del presente Decreto 1963. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Ministerio" y una raya para poner el nombre completo del Ministerio al que se haya vendido el aceite. En la parte inferior se leera "Para Placa Oficial No. , se dejará un espacio en blanco para poner el número de la placa del vehículo al cual se le haya servido el combustible. (En el Respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.