Texto de la norma
Decreto No. 171, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales conmemorativos del Centenario de la Restauración de la República.
G. O. No. 8757, del 27 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 171
CONSIDERANDO que el próximo 16 de agosto conmemorará la República el primer Centenario de su Restauración, ocasión propicia para rendir homenaje a los próceres que con su esfuerzo heróico hicieron posible el éxito de tan gloriosa gesta confirmadora de nuestra Independencia nacional;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, conmemorativa del Centenario de la Restauración de la República, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (quinientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro;
300,000 (trascientos mil) sellos de cuatro centavos para el franqueo ordinario, color mamey;
300,000 (trascientos mil) sellos de cinco centavos para el franqueo ordinario, color sepia; y
500,000 (quinientos mil) sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario, color azul.
Se autoriza, además, la impresión de :
25,000 hojas souvenirs con los 4 (cuatro) tipos de sellos descritos anteriormente.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 48 milímetros de ancho por 28 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "Correos"; en el centro, enmarcados en óvalos los retratos de Ulises Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bonó, con sus respectivos nombres debajo del retrato correspondiente; debajo de estos retrados y a todo lo largo la leyenda "Centenario de la Restauración", en el extremo inferior derecho el valor facial y en el extremo inferior izquierdo las cifras 1863-1963.
Los de cuatro centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial; pero en los tres óvalos tendrán los retratos de los Generales Santiago Rodríguez, José Cabrera y Benito Monción, con sus nombres debajo de los respectivos retrados.
Los de cinco centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en la parte central figurará una versión del Monumento de Capotillo.
Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, pero en el centro mostrarán tres óvalos con las fotografías de los Generales Gaspar Polanco, Gregorio Luperón y José A. Salcedo, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Art. 3.- Esta emisión entrará en circulación el 16 de agosto de 1963.
Art. 4.- Este Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 50 de fecha 16 de marzo de 1963.
Art. 5.- El presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
Nota: El presente decreto fue publicado oficialmente en el diario "La Nación", de Santo Domingo, el día 27 de abril de 1963.
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