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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 167

QUE CREA E INTEGRA LA JUNTA DE PROTECCION CONTRA DESASTRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1963fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8757Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Control de la Red de EmergenciaMiembro de un órganomiembros

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 167, que crea e integra la Junta de Protección contra Desastres. G. O. No. 8757, del 27 de abril de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 167 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea la Junta de Protección contra Dasastres, con caracter nacional, la cual estará dirigda por un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: por el Presidente del Consejo Directivo de la Cruz Roja Dominicana, como Director General; por el Director del Servicio meteorológico Nacional, como Sub-director; por el Tesorero General de la Cruz Roja Dominicana como Tesorero; por el Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional; el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea Dominicana, el Jefe de Estado Mayor de la Marina de Guerra, el Jefe de la Policía Nacional, el Director General de Telecomunicaciones, el Director General de Estadísticas y Censos, y el Presidente de Radio Club Dominicano y Control de la Red de Emergencia, como miembros. Párrafo.— El Poder Ejecutivo nombrará el Secretario General de la mencionada Junta. Art. 2.— El Consejo Directivo tendrá facultad para designar cualquier otra persona que a su juicio deba formar parte del mismo. Art. 3.— Asimismo, el Consejo Directivo designará la Junta de Protección contra Desastres en el Distrito Nacional, en las Provincias y en los Municipios, y confeccionará los reglamentos o estatutos por los cuales se regirán cada una de ellas. Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el No. 8673, de fecha 3 de octubre de 1962; DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona