Texto de la norma
Decreto No. 116, que dispone que el "Día del Café" sea celebrado el 30 de abril del presente año.
G. O. No. 8753, del 13 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 116
CONSIDERANDO que el día 11 de abril de cada año ha sido instituido por Decreto No. 2590, de fecha 29 de marzo de 1957, como "Día del Café", según se acordó en la 9o. Asamblea General Ordinaria de la Federación Cafetalera de América (FEDECAME), de la cual forma parte la República;
CONSIDERANDO que en el presente año el día 11 de abril coincide con la conmemoración religiosa del Jueves Santo, por lo cual resultaría inadecuado que se celebre el "Día del Café," en cada fecha;
CONSIDERANDO que, por otra parte, para el día 30 de abril del corriente está convocada una Asamblea Nacional de Cafetaleros, que revestirá mayor lucimiento si celebra conjuntamente o con el "Día del Café";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El "Día del Café" se celebrará en el presente año, el 30 de abril.
Art. 2.— Publíquese en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del mil
novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, el día 11 de abril de 1963.
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