Texto de la norma
Decreto No. 114, sobre la aplicación del 85o/o de ciertos fondos especializados apropiados conforme a la Ley No. 10 del 5 de abril de 1963.
G. O. No. 8753, del 13 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 114
VISTA la Ley No. 10 de fecha 5 de abril en curso que introduce modificaciones en los fondos especiales apropiados de la vigente Ley de gastos publicos puestos a disposición del Poder Ejecutivo:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El 85o/o de los fondos especiales Nos. 1376 y 1505, así como el fondo especial No. 1534 de la vigente Ley de Gastos Públicos destinados a inversiones, puestos a disposición del Poder Ejecutivo, que han sido apropiados conforme a la citada Ley No. 10 a favor de las Secretarías de Estado de Agricultura y de Obras Públicas y Comunicaciones, se aplicarán, respectivamente, hasta el monto de sus ingresos efectivos, al pago de los contratos vigentes de las obras que están en proceso y a cubrir aquellas erogaciones correspondientes a los programas de obras de interés nacional y a las emergencias a cargo de dichos departamentos no incluidos en las apropiaciones del fondo general de sus capítulos de gastos.
Art. 2.- Se enviarán al Director del Presupuesto y al Contralor y Auditor General de la República para fines de registro y control de las asignaciones mensuales y comprobantes de pago, una relación de los Contratos y de las obras en proceso que se atenderán conforme lo estipulado en el artículo primero del presente decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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