Texto de la norma
Decreto No. 107, que crea e integra una Comisión para el estudio y Preparación de un Plan de Acción Urgente para la zona Oeste de la línea Noroeste.
G. O. No. 8751, del 6 de abril de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 107
CONSIDERANDO que es necesario obtener un rápido aumento en la producción de la zona oeste de la línea noroeste y, consecuentemente, en el nivel de vida de sus moradores;
CONSIDERANDO que, asimismo, es preciso realizar una distribución equitativa del aumento que se adquiera del nivel de vida entre la población de dicha zona;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión para el estudio y preparación de un Plan de Acción Urgente para la zona oeste de la línea noroeste, la cual estará integrada de la manera siguiente : por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; por el Director del Instituto Agrario Dominicano, por el Presidente de la Corporación de Fomento Industrial y por el Director de Planificación Integral, quien actuará como Coordinador de la Comisión.
Art. 2.- Dicha Comisión deberá visitar la zona oeste de la línea noroeste con el fin de entrar en contacto personal con los funcionarios públicos, con los hombres representativos de los diferentes sectores y con el pueblo en general, con el propósito principal de preparar el ambiente a la Comisión de Trabajo, que también se instituye en el presente Decreto.
Art. 3.- La Comisión de Trabajo actuará con caracter permanente durante el período de preparación del referido Plan y
estará integrada por un funcionario de categoría, de cada uno de los departamentos u organismos siguientes: Secretaría de Estado de Agricultura, Dirección de Agricultura, Dirección de Recursos Hidráulicos; Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Comercio, Dirección de Minería; Instituto Agrario Dominicano; Corporación de Fomento Industrial; Banco Agrícola de la República Dominicana; Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados; Corporación Dominicana de Electricidad; Junta Nacional de Planificación y Coordinación; División de Planificación Regional y División de Control.
Párrafo I.- Los titulares de los departamentos u organismos indicados señalarán los funcionarios de su dependencia que deberán formar parte de la referida Comisión de Trabajo.
Párrafo II.- El Director de la División de Control de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación actuará como Coordinador de la Comisión de Trabajo.
Art. 4.- Las labores de la Comisión de trabajo se realizarán en el local de la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, bajo la dirección del Director de la Junta.
Art. 5.- La Comisión de Trabajo tendrá potestad para requerir los servicios temporales de funcionarios de otros organismos, así como toda la información y las facilidades que le sean necesarias para rendir una labor rápida y eficiente.
Art. 6.- En un plazo de sesenta días a más tardar, a partir de su instalación, la Comisión de Trabajo deberá presentar, al Poder Ejecutivo un Plan somero de acción urgente, para un término señalado, que contenga lo siguiente:
a) Obras y programas necesarios (canales, pozos, industrias, asentamientos, carreteras, etc.);
b) Medidas y programas complementarios para su aprovechamiento cabal (crédito agrícola, crédito industrial, administración de aguas, alfabetización, adiestramiento técnico, etc.);
c) Costo tentativo de las obras y programas, con su calendario de gastos;
d) Las posibles fuentes de los recursos necesarios;
e) Recomendaciones concretas sobre la administración general y el control del Plan.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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