Texto de la norma
Decreto No. 66, que traspasa como aportes en naturaleza varias empresas y bienes adquiridos por el Estado, a varios Departamentos de la Administración Pública, y dicta otras disposiciones al efecto.
G. O. No. 8746, del 23 de marzo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 66
CONSIDERANDO: que la Ley No. 6106, de fecha 14 de noviembre de 1962, sobre saneamiento de Bienes, Valores y Créditos de la Propiedad del Banco Agrícola de la República Dominicana faculta al Estado a entregar a los Departamentos de la Administración Pública u organismos autónomos a que respectivamente correspondan, los bienes adquiridos en virtud del saneamiento establecido por la mencionada ley;
VISTA la Resolución de fecha 5 de febrero del año en curso, de la Comisión Constituida según el Art. 23 de la citada Ley No. 6106;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan traspasados en propiedad a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, como aportación del Estado al capital de esa institución, los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de las siguientes empresas;
Ferrocarril Sánchez-La Vega; Departamento de Sal y Yeso; Consorcio Algodonero, C. por A.; Sisal Dominicano, C. por A.; Industria Nacional del Vidrio, C. por A.; Sacos y Tejidos-Textil y Sacos y Tejidos-Fasaco.
Párrafo: No obstante la entrega en propiedad de esas empresas a la Corporación de Fomento Industrial, durante un período de seis meses, que se iniciará en la fecha de la puesta en posesión,
tiempo requerido para determinar el verdadero valor y factibili-
Y
dades econ6micas de las mismas, el Estado sufragarh 10s gastos de
administraci6n de dichas empresas, para lo cud la Corporaci6n
present& un estado de cuentas mensual. Los saldos correspon-
dientes reclamados por la Corporaci6n al Estado serdn pagados
mensualmente en tftulos de saneamientos de Bienes, Valores y
Cdditos 1929/1962.
Art. 2.- Quedan bajo la dependencia dela Secretaria de Estado
de Finanzas, la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad
y el Departamento de Suministros del Gobiemo.
Phafo: La Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad
sed dependencia de la Secretarfa de Estado de Finanzas, hasta
tanto se de cumplimiento a las disposiciones del Art. 8, ordinal
No. 2 de la Ley No. 6 106.
Art. 3.- Quedan bajo la dependencia de la Direcci6n General
de Turismo 10s siguientes hoteles:
-
Nueva Suiza, San Cristbbal, Montaiia, Maguana y Guarocuya.
Art. 4.- Queda traspasada, en propiedad, al Instituto Agrario
Dominican0 la finca Nagua.
Art. 5.- Quedan bajo la administracibn de la Marina de Guerra
10s Astilleros Dominicanos.
Art. 6.- Quedan bajo la administracibn de la Azucarera Haina
10s ingenios de la Azucarera del Norte (Monte Llano, Amistad,
Esperanza y Catarey), mientras se de cumplimiento a1 ordinal No.
1 del Art. 8 de la Ley No. 6 106.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintidn dfas del mes de marzo del
mil novecientos sesenta y tres; &os 1200. de la Independencia
y 1000. de la Restauraci6n.
JUAN BOSCH
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