Texto de la norma
Decreto No. 54, que autoriza la impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos.
G. O. No. 8745, del 20 de marzo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 54
VISTA la Ley sobre Expecies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
7,000,000 de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos c/u y con un largo mayor de 7 cms., y menor de 10 cms., con o sin filtro, color verde y con la siguiente inscripción en negro:
República Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importación
20 cigarrillos
34.72 centavos
1,500,000 de estampillas para cajetillas de 10 cigarrillos c/u y con un largo mayor de 7 cms., y menor de 10 cms., con o sin filtro, color verde y con la siguiente inscripción en negro:
República Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importación
10 cigarrillos
17.36 centavos
Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de cuarenta milímetros de alto por veinte milímetros de ancho. En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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