Texto de la norma
Decreto No. 50, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales conmemorativos del Centenario de la Restauración de la República.
G. O. No. 8745, del 20 de marzo de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 50
CONSIDERANDO que el próximo 16 de agosto conmemorará la República el primer Centenario de su Restauración, ocasión propicia para rendir homenaje, a los próceres que con su esfuerzo heroico hicieron posible el éxito de tan gloriosa gesta confirmadora de nuestra independencia nacional;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, conmemorativa del Centenario de la Restauración de la República, en los siguientes tipos y cantidades:
600,000 (seiscientos mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, color verde oscuro;
600,000 (seiscientos mil) sellos de cinco centavos para el franqueo ordinario, color sepia;
600,000 (seiscientos mil) sellos de nueve centavos para el franqueo ordinario, color azul;
600,000 (seiscientos mil) sellos de trece centavos para el franqueo aéreo, color violeta; y
600,000 (seiscientos mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, color mamey.
Se autoriza, además, la impresión de:
50,000 (cincuenta mil) hojas souvenirs con los 5 (cinco) tipos de sellos descritos anteriormente.
Art. 2.— Los sellos de dos centavos tendrán 48 milímetros de ancho por 28 de alto; en la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "Correos"; en el centro, enmarcados en óvalos los retratos de Ulises Francisco Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas y Pedro Francisco Bonó, con sus respectivos nombres debajo del retrato correspondiente; debajo de estos retratos y a todo lo largo la leyenda "Centenario de la Restauración", en el extremo inferior derecho el valor facial y en el extremo inferior izquierdo las cifras 1863-1963.
Los de cinco centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en los tres óvalos tendrán los retratos de los Generales Santiago Rodríguez, José Cabrera y Benito Monción, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de nueve centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, a excepción del valor facial, pero en la parte central figurará una versión del Monumento de Capotillo.
Los de trece centavos tendrán el mismo tamaño y las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro mostrarán tres óvalos con las fotografías de los Generales Gaspar Polanco, Gregorio Luperón y José A. Salcedo, con sus nombres debajo de los respectivos óvalos.
Los de diez centavos tendrán las mismas leyendas que los de dos centavos, excepto el valor facial, agregándole a la palabra "Correos" el término "Aéreo", y en el centro se repetirá la versión del Monumento de Capotillo.
Art. 3.— Esta emisión entrará en circulación el 16 de agosto de 1963.
Art. 4.— El presente Decreto deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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