Texto de la norma
Decreto No. 9235, que concede indulto 8 variot presos.
G. 0. No. 8746-Eis, del 24 de mano de 1963
RepSlblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9235
En ejercicio de las facultades que le confieren 10s articulos
55, inciso 26, de la Constituci6n de la Repfiblica, de conceder
indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en 10s dias
27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada aAo,
y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indi-
cadas, y el articulo 1 17 (transitorio) de la misma, dicta el siguien-
te
D E C R E T O :
Art. 1 .- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de
las penas pendientes de cumplir, a 10s siguientes condenados por
10s Tribunales correspondientes:
Rafael Dimas Diaz, Julio Encarnaci6n y Ram6n August0 Ra-
mirez, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL;
Bemardo JosB, Elpidio Novas y Leoncio Trinidad, DE LA CAR-
CEL PUBLICA DE JIMANI ;
Marino Brea Arias y Rafael
Vizcafrio, DE LA CARCEL PUBLICA DE BANI; Humberto
Antonio Peiialo y Leone1 P6rez PeAa, DE LA CARCEL PUBLICA
DE VALVERDE; Candelario Peiia y Juan Julio Mancebo, DE LA
CARCEL PUBLICA DE AZUA; Marciano Montero y Chotau
Resan, DE LA CARCEL PUBLICA DE ELZAS PIRA, y Rafael
Alonso Morillo Escoto, de La Victoria,
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presen-
te Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas,
a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de
mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la
generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso.
Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente curso.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Secretario de Estado
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