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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9235

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 1963fecha
Indultotipo
G. O. 8746-BISGaceta Oficial del 1 ene de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 9235, que concede indulto 8 variot presos. G. 0. No. 8746-Eis, del 24 de mano de 1963 RepSlblica Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 9235 En ejercicio de las facultades que le confieren 10s articulos 55, inciso 26, de la Constituci6n de la Repfiblica, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en 10s dias 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada aAo, y en casos especiales, en otras fechas que las anteriormente indi- cadas, y el articulo 1 17 (transitorio) de la misma, dicta el siguien- te D E C R E T O : Art. 1 .- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales correspondientes: Rafael Dimas Diaz, Julio Encarnaci6n y Ram6n August0 Ra- mirez, DE LA CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL; Bemardo JosB, Elpidio Novas y Leoncio Trinidad, DE LA CAR- CEL PUBLICA DE JIMANI ; Marino Brea Arias y Rafael Vizcafrio, DE LA CARCEL PUBLICA DE BANI; Humberto Antonio Peiialo y Leone1 P6rez PeAa, DE LA CARCEL PUBLICA DE VALVERDE; Candelario Peiia y Juan Julio Mancebo, DE LA CARCEL PUBLICA DE AZUA; Marciano Montero y Chotau Resan, DE LA CARCEL PUBLICA DE ELZAS PIRA, y Rafael Alonso Morillo Escoto, de La Victoria, Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presen- te Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.- El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso. Art. 4.- El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente curso. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY Presidente de la República y del Secretario de Estado

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona