Texto de la norma
Decreto No. 9234, que otorga honores de Héroes Nacionales a las personas que cayeron en las históricas gestas del año 1959, en Constanza, Maimón y Estero Hondo.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9234
CONSIDERANDO: Que en Constanza, Maimón y Estero Hondo, en el año 1959, grupos de patriotas se enfrentaron a la cruel tiranía de Trujillo;
CONSIDERANDO: Que el gesto heróico de aquél puñado de valientes, inició una época de rebeldías entre los dominicanos, que culminó con el ajusticiamiento del déspota por un grupo de patriotas, y luego con la fuga de los herederos de Trujillo, la democratización del País y el restablecimiento de la Soberanía Popular mediante limpios comicios;
CONSIDERANDO: Que los hombres que llegaron a Constanza, Maimón y Estero Hondo, se inmolaron por el bien de la Patria;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Guardénsele consideraciones de Héroes Nacionales a las personas que cayeron en las históricas gestas del año 1959. En consecuencia, trasládense sus restos al Panteón Nacional en prueba del reconocimiento de la Patria Dominicana.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero
del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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