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Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Decreto No. 9040, que crea e integra una Comisión para la defensa de los recursos naturales dominicanos.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9040
VISTO el Acuerdo complementario del Acuerdo No. 14 para la asignación de fondos destinados a la defensa de los recursos naturales de la República Dominicana, entre el Gobierno de la República Dominicana y la Misión de la AID de la Alianza para el Progreso de los Estados Unidos de América en Santo Domingo, R. D., de fecha 31 de julio de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión para la defensa de los recursos naturales dominicanos, bajo la dirección del Presidente de la República, la cual estará integrada de la manera siguiente:
El Secretario de Estado de Agricultura o su delegado;
El Director del Instituto Agrario Dominicano o su delegado;
El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo o su delegado;
El Jefe del Ejército Nacional o su delegado;
El Jefe de la Fuerza Aérea o su delegado;
El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o su delegado;
(P
I*
El Secretario de Estado de Finanzas;
El Jefe de la Policia Nacional o su delegado.
Art. 2.- El Ing. Carlos de Jesiis Federico Medrano Basilis, que-
da nombrado Coordinador de dicha Comisibn. Actuard, adeniris,
como Secretario de la misma y deberd organizar las actividades
de las entidades que colaboren en la campaiia, siempre bajo la
direcci6n del Presidente de la Repfiblica.
Art. 3.- El presente decreto deberd ser publicado en la Gaceta
Oficial y en un peri6dico de amplia circulacidn en el temtorio
mcional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s once dias del mes de enero delniil
novecientos sesenta y tres; aiios 1190. de la Independencia y
1000. de la Kestauraci6n.
&
*
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la Repdblica
y del Consejo de Estado
Oecreto No. 9041, que concede la condeconcidn de la Orden del MBrito de Duarte,
Sinchez y Mella, a Iw seiiores Or. Gonzalo Facio y Or. Jot4 A. Mom, y otm distin-
guidas peoonrlidades.
G. 0. No. 8746-Bis, del 24 de mano de 1863
Repliblica Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona