Decreto No. 9034, que concede la incorporación a la Junta Coordinadora de Acción Social, de Santo Domingo.
G. O. No. 8742-Bis, del 28 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9034
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio del 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporación a la Junta Coordinadora de Acción Social, domiciliada en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Junta efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines legales correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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