Decreto No. 9018, que concede franquicia postal y telegráfica por dos años a la Asociación de Industrias de la República Dominicana.
G. O. No. 8746-Bis, del 24 de marzo de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 9018
VISTA la solicitud elevada por la Asociación de Industrias de la República Dominicana;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede franquicia postal y telegráfica por el término de dos años a la Asociación de Industrias de la República Dominicana, cuya efectividad será a partir de la publicación del presente Decreto.
Art. 2.- ENvíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacinal, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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