Decreto Nº 2993, que agrega un Artículo Séptimo al Decreto Nº 2213, de fecha 28 de marzo de 1968.
(G. O. Nº 9111, del 25 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2993
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 264, de fecha 5 de marzo de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agrega un Artículo Séptimo al Decreto Nº 2213, de fecha 28 de marzo de 1968 con el siguiente texto:
"Art. 7.—Las recomendaciones de la Comisión Técnica Consultiva adquirirán carácter de obligatoriedad para las Entidades Ejecutoras del Proyecto de Tavera, en lo que respecta a la regularización de las aguas del embalse para conjugar las exigencias de generación eléctrica frente a las necesidades de riego."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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