Texto de la norma
Decreto Nº 2984, que declara el día 22 de Marzo de cada año como "Día del Desarrollo de la Comunidad".
(G. O. Nº 9115, del 18 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2984
CONSIDERANDO que la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, ha venido realizando un meritorio esfuerzo, dedicado a la noble tarea de educar nuestras comunidades rurales marginadas;
CONSIDERANDO que la obra de los hombres y mujeres que trabajan en la elaboración de los programas de desarrollo para impulsar el progreso y la prosperidad en nuestras zonas rurales, es digna del reconocimiento y encomio de todo el pueblo dominicano;
VISTA la Ley Nº 108, de fecha 21 de marzo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara "Día del Desarrollo de la Comunidad", el día 22 de marzo de cada año.
Art. 2.—Este día será conmemorativo y deberá celebrarse en las escuelas y centros de enseñanza de las localidades en donde se encuentren instaladas dependencias de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, ofreciendo disertaciones, expo-
siciones y otros actos que pongan de manifiesto la importancia de la labor llevada a cabo por el referido Organismo.
Art. 3.—El Secretariado Administrativo de la Presidencia la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.