Texto de la norma
Decreto N° 2949, que autoriza al Sr. Isidro A. Madera, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9115, del 18 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2949
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Isidro Antonio Madera, dominicano, mayor de edad, soltero, hacendado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Antonio Isidro Madera;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado, en fecha 17 de septiembre de 1968, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Isidro Antonio Madera, para cambiar su nombre por el de Antonio Isidro Madera;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Isidro Antonio Madera, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Antonio Isidro Madera.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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