Texto de la norma
Decreto Nº 2931, que dispone que las monedas metálicas de cupro-níquel en las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10, deben contener 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel.
(G. O. Nº 9115, del 18 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2931
CONSIDERANDO que en el texto de la Resolución de la Junta Monetaria, mediante la cual dicho organismo propuso al Poder Ejecutivo la determinación de las características que regirían para las monedas metálicas de cupro-níquel, se deslizó un error material consistente en indicar que dichas monedas, en las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10, contendrían 0.750 (75%) de níquel y 0.250 (25%) de cobre, en vez de 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel.
VISTA la comunicación Nº 7457, de fecha 19 de septiembre de 1968, suscrita por el Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria;
VISTA la Décima Resolución adoptada por la Junta Monetaria de fecha 18 de mayo de 1967;
VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1463, de fecha 6 de julio de 1967;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Monetaria Nº 1528, de fecha 9 de octubre de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Las monedas metálicas de cupro-níquel, en las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25 y RD$0.10, cuyas características fueron determinadas de acuerdo con el Decreto Nº 1463, de fecha 6 de julio de 1967, deben contener 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel.
Art. 2.—En consecuencia, el presente Decreto modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 1463, del 6 de julio de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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