Decreto Nº 2888, que concede jubilación con pensión del Estado a los Sres. Santiago Jerez M., Miguel A. Ballester H. y José F. Luna. (G. O. Nº 9114, del 14 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2888
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas:
a) al señor Santiago Jerez Mendoza una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
b) al señor Miguel Angel Ballester Hernández una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; y
c) al señor José Francisco Luna una pensión del Estado de setenta y ocho pesos oro (RD$78.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona