Texto de la norma
Decreto Nº 2886, que autoriza adelantar y atrasar temporalmente en media hora todos los relojes públicos y privados.
(G. O. Nº 9114, del 14 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2886
CONSIDERANDO que conviene al interés general adelantar temporalmente la hora que rige en la República Dominicana, según Decreto Nº 456, de fecha 26 de noviembre de 1942, a fin de que las actividades del país se adapten mejor al tiempo favorecido con la luz solar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de las doce (12) de la noche del día 26 de octubre de 1968, todos los relojes públicos y privados serán adelantados media hora y el día 21 de enero de 1969, serán atrasados media hora, a partir de la 1a.m.
Art. 2.—En lo sucesivo, cada año, el día 23 de septiembre
todos los relojes públicos y privados, serán adelantados media hora a partir de las doce (12) de la noche, y el día 21 de enero del año siguiente serán atrasados media hora a la 1a.m.
Art. 3. El Secretario de Estado de Interior y Policía velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listin Diario", de Santo Domingo, en sus ediciones del 17 de octubre de 1968.
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