Texto de la norma
Decreto Nº 2863, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Jan y René Janata Bormann.
(G. O. Nº 9114, del 14 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2863
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Ladislav Janata Chochola, dominicano, en solicitud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana, provisionalmente, a sus hijos menores Jan y René Janata Bormann;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a los menores Jan y René Janata Bormann, nacidos en la ciudad de Bogotá, Capital de la República de Colombia, en fechas 26 de enero de 1965 y 12 de agosto de 1967, respectivamente, hijos legítimos de los señores Ladislav Janata Chochola, dominicano e Ingertraud Bormann de Janata, Alemana.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, los menores favorecidos por el presente Decreto podrán optar definitivamente, por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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