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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2858

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 3-68 DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, DE FECHA 19 DE JULIO DE 1968.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9109Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$2.2 millones · en el texto: «RD$2,240,057.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Gapit-a1 de la Rephblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de octub1.e del aiio niil novecientos sesenta y ocho, a5os 125O de la Independencia y 1060 de la Restauracidn. ! JOAQUlN BALAGUEH Decreta NQ 2858, que aprueba 1~ Resolucion NQ 3-68, dd I)irectorie d, Desarroh Industrial, de fecha 19 de julio de 1088. J ( G 0. No 9109, del 13 de Noviembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicans k N CWERO 2858 CONSIDERANIX), que la elnpresa industrial “Produc:ou Diversos, C. por A,”, solicit6 y obtuvo del Directorio dc Desa- rrollo Industrial la clasifi<?acth en la Categoria “C”, a fin de acogerse a loa beneficios de la Ley de Incentivo y ProteccMn Illdustrial N9 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO, que para dictar su Resolucion el Di- i‘ectorio de Desarrollo Industrisl comprob6 que la empresa so- licitante reunia las condiciones exigidas por l’a Ley NQ 299, del 23 de abril de 1968; VISTO el articulo 38 de la Ley NQ 299, del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- i- ticulo 55 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n NQ 3-68 del Director’o de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de julio de 1968, la cual ropiada textualmente, dice wi: “Resolucih NP 3-68 Considei%ndo : Que la empresa industrial “Productos Di - versos, C. por A.”, present6 a1 Departamento Thcnico Indua- trial una solicitud de clasificacidn registradk con el NQ 7 en fecha 6 de junio de 1968, paia acogerse a 10s beneficios de la Ley de Incentivo y Proteccitin Industrial y sRr clasificada en la Categoria “C”. Considerando : Que “Productos Diversos, C . por A.”, fa- bricarA planchas de zinc, las cuales van a sustituir importa- ciones. VISTO: el informe presentado por el Departamento Tec- nico Industrial, cuyo resultado es el siguiente: Inversih de la einpresa : HL)$1,078,880.00. 1,ocalizac.idn : Autopista Duarte, Kin. 11, Santo Domingo. Prnporci6n de materias primas n‘acionales: O ~ C Sustituci6n de Iiiiportaciones : 9OT . Empleos a crear: 89. Valor Agregado : RD$dY(i,847.00. Efecto hacia atras y h’acia adelante: De poca importancia. Efecto sobre la distribucih del ingreao: Fa,voi*able. Ahorro neto anual de divisas : RD$628,238.M. YISTOS 10s art:culos 9, 11, 12, 17, 19, 36, 37, y 10 de la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley K E S U l ? L \ ’ E : PRIilIERO : Clasific‘ar a la empresa “Productos I)iversos, C. por A.”, en la Categoria “C”. SEGUNDO: Conceder a esta industria por un period0 de 8 aiios, la exoneraei6n de un 25% de todos 10s derechos e im- puestos de importacidn y demhs gravhmenes conexos inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificaaos y 10s de consumo in- terno que incidan sobre 10s siguientes articulos anuales : 3.7 T. M. Alloy (Sn+Sb+Zn) 11,951.00 15 T. M. Otros materiales 10,200.00 TOTAL RD$2,240,057.00 TERCERO: Conceder un plazo para la instalación de la planta hasta el 30 de diciembre de 1968. CUARTO: Conceder un plazo para que la industria inicie su producción hasta el 30 de enero de 1969. QUINTO: Esta empresa estará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción industrial, y con el valor y cantidad de la materia prima importada con liberación de derechos. b) Que las planchas de hierro o acero galvanizado lisas o acanaladas tengan un peso mínimo de 6.73 kg. por plancha, equivalente al calibre USG-26, con una galvanización de 1.25 onzas por pié cuadrado. c) Que el precio máximo de venta de las panchas de zinc acanalado de 3' x 6 sea de RD$2.00 por unidad. d) Que cuando la industria vaya a producir zinc liso o acanalado de otro calibre distinto al USG-26, los precios de venta sean fijados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. e) Que no se establezcan distribuidores exclusivos y que las planchas de zinc producidas por la empresa sean vendidos a través de los detallistas existentes y nuevos y que en ningún caso llegue al público a un precio mayor que el actual. f) La empresa debe además cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 104° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de ISstado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de 1)esar~ollo Industrial. YO, ING. FERNANDO PERICHE Y., Secretario Ejecutivo del Dep’artarnento Tkcnico Jndustrjal, CERTZFICO : q\ie esta decisi6n fu6 tomada por loa Miembros del Directorio de Desa- rrollo Industrial en sesidn ceIebrada en el Despacho del Se- cretario de Estado de Industria y Comercio, el d’a 19 de julio de 1968, de la cual reposa acta en 10s arc6ivos del Departa- Inento ’Tkcnico Industrial. Ing. Fern’ando Periche V., Secre- tario €$jecutivo del Departamento TCcnico Industrial”. ,A 2.-Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas, stria y Comercio, para 10s fines correspondientes. D.4Dcl en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capiral de la Hep~blic-a Dominicana. a 10s tres dias del me8 dc oc&l>re, del mil novecientos sesenta y ocho, &os ’I%’? de la Independencia y 1059 de la Restauracibn. JOAQUIN RALAGUkR Dftreto No 2859, que aprucba la Kesolucion No 9-68, del Dirwtorio de DwnrraSo Industria!, d e fecha 23 Le aposto de 1968. (G. 0. No 9109, del 13 de Noviembre de 1968) .J 0 A QUI N I3 A 1, A G UER I’residente de la Republica Dominican2 NI‘JIERO 2858 C:ONSII>EI”IANI)C) que la enipresa “Industria Cont:nental. + J C. por A:’, ol)tuvo del Directorio de Desarrollo Industrisl la cbsi€ic&h cti !a Categoria “C”, a fin de acogerse a 10s be- neficios, de la Ley de Incentivo y Proteccih Industrial Nv 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su ResoIuciBn el Di- rectorim de Desarrollo Industrial comprob6 que la empresa so- licitante ‘reunia las condiciones exigidas por la Ley N9 !BE?. del 23 de abril de 1968; VTSTO el articulo 38 de la Ley F’ 299, del 23 de ’abril de 1968; i

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona