Texto de la norma
Gapit-a1 de la Rephblica Dominicana, a 10s tres dias del mes
de octub1.e del aiio niil novecientos sesenta y ocho, a5os 125O
de la Independencia y 1060 de la Restauracidn.
!
JOAQUlN BALAGUEH
Decreta NQ 2858, que aprueba 1~ Resolucion NQ 3-68, dd I)irectorie d,
Desarroh Industrial, de fecha 19 de julio de 1088.
J
( G 0. No 9109, del 13 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicans
k
N CWERO 2858
CONSIDERANIX), que la elnpresa industrial “Produc:ou
Diversos, C. por A,”, solicit6 y obtuvo del Directorio dc Desa-
rrollo Industrial la clasifi<?acth en la Categoria “C”, a fin de
acogerse a loa beneficios de la Ley de Incentivo y ProteccMn
Illdustrial N9 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO, que para dictar su Resolucion el Di-
i‘ectorio de Desarrollo Industrisl comprob6 que la empresa so-
licitante reunia las condiciones exigidas por l’a Ley NQ 299,
del 23 de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NQ 299, del 23 de abril
de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar-
i-
ticulo 55 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n NQ 3-68 del Director’o
de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de julio de 1968, la cual
ropiada textualmente, dice wi:
“Resolucih NP 3-68
Considei%ndo : Que la empresa industrial “Productos Di -
versos, C. por A.”, present6 a1 Departamento Thcnico Indua-
trial una solicitud de clasificacidn registradk con el NQ 7 en
fecha 6 de junio de 1968, paia acogerse a 10s beneficios de la
Ley de Incentivo y Proteccitin Industrial y sRr clasificada en
la Categoria “C”.
Considerando : Que “Productos Diversos, C . por A.”, fa-
bricarA planchas de zinc, las cuales van a sustituir importa-
ciones.
VISTO: el informe presentado por el Departamento Tec-
nico Industrial, cuyo resultado es el siguiente:
Inversih de la einpresa : HL)$1,078,880.00.
1,ocalizac.idn : Autopista Duarte, Kin. 11, Santo Domingo.
Prnporci6n de materias primas n‘acionales: O ~ C
Sustituci6n de Iiiiportaciones : 9OT .
Empleos a crear: 89.
Valor Agregado : RD$dY(i,847.00.
Efecto hacia atras y h’acia adelante: De poca importancia.
Efecto sobre la distribucih del ingreao: Fa,voi*able.
Ahorro neto anual de divisas : RD$628,238.M.
YISTOS 10s art:culos 9, 11, 12, 17, 19, 36, 37, y 10 de la
Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley
K E S U l ? L \ ’ E :
PRIilIERO : Clasific‘ar a la empresa “Productos I)iversos,
C. por A.”, en la Categoria “C”.
SEGUNDO: Conceder a esta industria por un period0 de
8 aiios, la exoneraei6n de un 25% de todos 10s derechos e im-
puestos de importacidn y demhs gravhmenes conexos inclu-
yendo el arancel, 10s impuestos unificaaos y 10s de consumo in-
terno que incidan sobre 10s siguientes articulos anuales :
3.7 T. M. Alloy (Sn+Sb+Zn) 11,951.00
15 T. M. Otros materiales 10,200.00
TOTAL RD$2,240,057.00
TERCERO: Conceder un plazo para la instalación de la planta hasta el 30 de diciembre de 1968.
CUARTO: Conceder un plazo para que la industria inicie su producción hasta el 30 de enero de 1969.
QUINTO: Esta empresa estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción industrial, y con el valor y cantidad de la materia prima importada con liberación de derechos.
b) Que las planchas de hierro o acero galvanizado lisas o acanaladas tengan un peso mínimo de 6.73 kg. por plancha, equivalente al calibre USG-26, con una galvanización de 1.25 onzas por pié cuadrado.
c) Que el precio máximo de venta de las panchas de zinc acanalado de 3' x 6 sea de RD$2.00 por unidad.
d) Que cuando la industria vaya a producir zinc liso o acanalado de otro calibre distinto al USG-26, los precios de venta sean fijados por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
e) Que no se establezcan distribuidores exclusivos y que las planchas de zinc producidas por la empresa sean vendidos a través de los detallistas existentes y nuevos y que en ningún caso llegue al público a un precio mayor que el actual.
f) La empresa debe además cumplir con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 104° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de
ISstado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de
1)esar~ollo Industrial.
YO, ING. FERNANDO PERICHE Y., Secretario Ejecutivo
del Dep’artarnento Tkcnico Jndustrjal, CERTZFICO : q\ie esta
decisi6n fu6 tomada por loa Miembros del Directorio de Desa-
rrollo Industrial en sesidn ceIebrada en el Despacho del Se-
cretario de Estado de Industria y Comercio, el d’a 19 de julio
de 1968, de la cual reposa acta en 10s arc6ivos del Departa-
Inento ’Tkcnico Industrial. Ing. Fern’ando Periche V., Secre-
tario €$jecutivo del Departamento TCcnico Industrial”.
,A
2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas,
stria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
D.4Dcl en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capiral de la Hep~blic-a Dominicana. a 10s tres dias del me8
dc oc&l>re, del mil novecientos sesenta y ocho, &os ’I%’?
de
la Independencia y 1059 de la Restauracibn.
JOAQUIN RALAGUkR
Dftreto No 2859, que aprucba la Kesolucion No 9-68, del Dirwtorio de
DwnrraSo Industria!, d e fecha 23 Le aposto de 1968.
(G. 0.
No 9109, del 13 de Noviembre de 1968)
.J 0 A QUI N I3 A 1, A G UER
I’residente de la Republica Dominican2
NI‘JIERO 2858
C:ONSII>EI”IANI)C) que la enipresa “Industria Cont:nental. + J
C. por A:’,
ol)tuvo del Directorio de Desarrollo Industrisl la
cbsi€ic&h
cti !a Categoria “C”, a fin de acogerse a 10s be-
neficios, de la Ley de Incentivo y Proteccih Industrial Nv 299,
de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su ResoIuciBn el Di-
rectorim de Desarrollo Industrial comprob6 que la empresa so-
licitante ‘reunia las condiciones exigidas por la Ley N9 !BE?.
del 23 de abril de 1968;
VTSTO el articulo 38 de la Ley F’ 299, del 23 de ’abril
de 1968;
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