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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2853

QUE FIJA LOS PRECIOS DE LOS ARROCES EN CASCARA Y DESCASCARADO DE PRODUCCION NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9114Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2853, que fija los precios de los arroces en cáscara y descascarados de producción nacional. (G. O. Nº 9114, del 14 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2853 CONSIDERANDO que es propósito del Gobierno tomar las providencias tendentes a facilitar la adquisición de los artículos de primera necesidad, en interés de propender a un mayor bienestar de la población dominicana, especialmente de aquella perteneciente a la clase de menos recursos económicos; CONSIDERANDO que con el propósito señalado se ha estimado conveniente tomar disposiciones encaminadas a que sea reducido el precio de vcnta para 10s arroces en chscara y des- cascarados ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- ticulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente D E C K E T O : Art. 1.-L% Direccicin General de Control de Precios to- mar& las medidas de lugnr, en el sentido de que 10s precios de venta para 10s arroces en criscara y para 10s arroces descasca- rados de producci6n nacionLx1 Sean fijados del modo que se in- /i \ dica a continuaci6n7 con efectividad a partir del 30 de 10s co- rrientes. Phrrafo I.--% fijan 10s sigiiieiites precios para 10s arro- ' ce$ e r c8scar.a: \'arier!actcs Snperiores de Regadio y Secano : 1 ~ ~ ' i f t ' a l ~ ) ~ Filandbs, Toiio Byes. 1;ortuna, Ca- licnte, Pringan'lla, Cnnilla, Blue Bonnet, Cen- tury, Bella Patna, Gigante, PH-4-11, Juma 1, Silo 1 y 2, Ing1-li.s Lnr.ro e Higiieyano y otros si- milare:, fane5as de 100 kilos, seco de agua, con su ccntenido de humedad m&xima 2270. . . . . . RD$13.'iO Vanegas de estas m'lsmas variedacles de 124) kilos, en las misinas condiciones que las des- critas anterioimente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$16.20 Var;dades de Swaiic : 'I Jlariano () Pega Catr'c. Brujito. Criollo y otros sirnilares, fanegas de I00 kilos, seco de agua, b 't con su contenido de humedad mAxima 22%. . RD$II.SO P:iimfo IJ. -- Se fijan 1 0 s siruierites precios p x a 10s arro- ces desca~carados : Corriente: J k l productor G del molinero a1 Banco o a1 ma- wrista, en el niolino, el quintal. . . . . . . . . . . . RDd10.00 I h l mavorista a1 detallista, el quintal. . . . . . . RDs10.75 Del Banco a1 mayorista, el quintal.. . . . . . . . . RD810.25 l k I Banco a1 detallista, el quintal.. . . . . . . . . RD$10.75 Este arroz ser6 vendido la I,ibra a1 detalle a . . Rn!$ 0.12 Segunda : Del productor o del iiiolinero a1 Banco o a1 ma- yorista, en el molino, el quintal.. , , . . . . . . . . RD$ll.OO Del mayorista a1 detallista, el quintal. . . . . . . RD$11.75 Del Banco a1 rnayoristd, el quintal.. . . . . . . . RDH1.25 Del Banco a1 detallkta, el quintal.. . . . . . . . . RD$11.73 Este arroz sera vendids la libra a1 detalle a . . RD$ 0.13 Primera Natural : # / Del productor o del molinero a1 Banco o a1 ma- yorista, en el molino, el quintal.. . . . . . . . . . . RD$12.00 Del mayorista a1 detalljsta, el quintal.. . . . . . . RD$12.75 Del Banco a1 mayorista, el quintal.. . . . . . . . . RD$12.25 Del Banco a1 detallista, el quintal.. . . . . . . . . RD$12.73 Este amoz SerA vendido la libra a1 detalle a. . HD$ 0.14 Select0 : Del puductor a1 mayorista, el quintal.. . . . . RL)$12.$.? Del niayorista a1 detailista, el uuintal . . . . . . . . iw$i3.50 Del detallista a1 consumidor, la libra.. . . . . . . RD$ 0.15 PBrrafo 111.-Las condiciones exigibles para cada una de ]as clas,ificaciones de ‘arroces descascarados consignadas en es- te Decreto serb las siguientes: Select0 : Sin puntas ni puntillas; Menos de un 5% de graiios partdos; Color blanco perla, uniforme; Bicn secadu; Bien pulido; Sin “mechas” o “gallos” (granos sin pelar) : Sin granos ca!*indos ni yesosos: Libre de poluo, afrecho, afrechillo, paja y otras ma- terias extrafi?s : Sin malos olores. I’rimera Natural: I& condiciones ;Ixi.rihleP para el arroz eelecto. excepto el norcentbje de granos part’dos, que sertin menos de un 2Oq. SegunQa : Las mismas condiciones estipuladas para el arroz Selecto, except0 que se admitiran 10s siguientes porcentajes de granos particlns, o de grancs partidos y pnntas (no puntillas), asi come de granos con otros defectos: Menos de un 30% de granos yartidos; o Menos de un 25% de granos partidos ;v de un JIcnos de 1% de grarus sin uelar, o de granos 5% de puntas; cariados, o de grancs ferinentados: i JIenos de un 5‘4 de granos yesosos. Corriente : k a} .\spec;o ,v olor aceptable para el prcrdiicto de ~onsuiiio humano; b) Sin puntillas c) N,, i n k de un 107c de granos part’dos; ci) No inis de 1111 30‘; de gi-anos partidos y de un 10% de puntas. Art. 2 - 1 ~ Uireccihii (;enera1 de Control de Precios .I trav8s de sus Inspectores, 10s Oficiales de Rentas Internas y 10s niiembros de la Policia Nacional, tomaran todas las provi- dencias necesarias para que el beneticio de estas reduccionea favorezcan a1 consumidor, debiendo someter a la acci6n de la justicia a 10s comemiantes o traficantes que las alteren. Los violadores de estas disposiciones sertin sancionados con las penas cstablecidas en la Ley NQ 13. del 27 de abril de 1963. ,Irt. 3-El presente Decreto deroga y sustituye e1 De- creto Nv 233, de feclia 23 de agoslo de 1906. DADO en Ssnto Doiningo de Guzmhn, Distrito Naciopal, Capital de la Repirblica Dominicana, a 10s treinta di’as del mes de eeptiembre del mil novecientos sesenta y ocho, afios 12P de !a IndeDendenvia y 106n de la Reqtauracicin. JOAQUTN RALAGUEH NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en e1 ‘‘List’n Diario”. de Sznto Domingo, en su edicjhn del 1Q de octuhre de 1968.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona