Texto de la norma
Decreto Nº 2831, que integra la Comisión Marítima. (G. O. Nº 9113, del 7 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2831
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión Marítima estará integrada en lo adelante del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá; el Director General de Aduanas y Puertos; el Director de Capitanías de Puertos; el Presidente de la Asociación de Navieros de Santo Domingo; el Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional; el Jefe de la Sección de Puertos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; y por un representante de cada uno de los sindicatos portuarios, designados por el Poder Ejecutivo, a sugerencia de dichos sindicatos.
Art. 2.—Las atribuciones de la Comisión Marítima serán las siguientes:
a) Resolver, de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, todas las cuestiones de carácter administrativo relativas a la marina mercante, que sometan a su consideración y decisión los particulares y los organismos administrativos;
b) Actuar como amigable componedor en toda cuestión o dificultad que se suscite entre las empresas navieras;
c) Prestar sus buenos oficios a las empresas navieras y a los comerciantes, con vistas al interés general, en todo lo relativo a la coordinación de itinerarios y tarifas de fletes;
d) Estudiar y dictaminar los asuntos que someta a su opinión el Poder Ejecutivo;
e) Recopilar todas las leyes y reglamentos relativos a la marina mercante, así como los tratados y convenios internacionales relacionados con esta materia, debiendo mantener al día dicha recopilación;
f) Regular el tránsito de vehículos en los muelles del país.
Art. 3.—La Comisión Marítima se reunirá por lo menos una vez al mes, y cada vez que sea convocada por el Secretario de Estado de Finanzas; tomará sus acuerdos por mayoría de votos, constituyendo quórum la reunión de más de la mitad de sus miembros.
Art. 4.—El presente decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 6161, del 28 de noviembre de 1949 y 3951, del 19 de julio de 1958, y deroga cualquier otro decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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