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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2830

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA SALUD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9113Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUlN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 2830 CONSIDERANDO que 10s organismos que est6n encargn- des de resolver loa diferentes problemas relativos a la salu- bridad del pais, deben estar coordinados a fin de lograr una tnejor utilizacidn de 10s recursos destinados a este fin; CONSIDERAKDO que para obtener mejores resultaaos en la elabxac’6n y fijaci6n de 10s planes encaminados a oh- tener 12 sa ud ~ubl;c-, as’ como para alcanzar las metas y ob- jetiv1.s propues 0;‘ y la ejecuc’6n c‘e 10s programas correspm- h i eztzs es precis0 que la Secretaria de Estado de Salud P6- bl‘ca y Asistencia Social con el concurso de 10s demhs orga- n’Rmos empefiados en ese prop6sito ; ticulo 55 de la Constitucih de I s Repliblica, dicto el siguiente E?. elercjcio de las atribuciones que me confiere el a?- d ,r‘ 1 ) E : C R I ’ : T ’ O : Art. 1.-Se crea e! Consejo N8,cional de Salud como or- gsnisnio cocsvltivo de la Secretaria de Estado de Salud Pii- b’ica y As‘stencia Soc’al. Art. 2.- -El Consejo Naoional de Salud cstarg intcgrado por : T 3 Secretario de Salud PQhIica y Asistencia Social, qiiicn In pres;dir:i : a. Secru’nr:o Tcknico rlc I:] Presirlencia, quien pod& de- legar sus funciones en el Director de la Oficina Nacional de Planificación o en cualquier otro funcionario calificado que juzgue conveniente; El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; El Presidente de la Cruz Roja Dominicana; El Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados; El Director de los Servicios Médicos de las Fuerzas Armadas. Art. 3.—Son funciones del Consejo Nacional de Salud: a) Asesorar al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en el establecimiento de la Política y en la adopción de los programas concernientes a los servicios de salud; b) Realizar los estudios tendentes a coordinar e integrar progresivamente las instituciones que propendan al fomento, la protección, recuperación y rehabilitación de la salud; c) Recomendar la adopción de los planes para la obtención de esos fines y de los programas de trabajo de cada uno de los organismos participantes en el Consejo; d) Velar por el cumplimiento de la política nacional de salud y recomendar al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social las directivas necesarias para su ejecución; e) Asesorar a los organismos que integran el Consejo en la elaboración de sus proyectos de presupuestos anuales, y coordinar éstos con sus programas. Párrafo I.- El Consejo Nacional de Salud tendrá como asesores ex-oficio al Encargado de la Oficina de Programación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, al Director Nacional de Salud, al Asesor para la programación y ejecución de los proyectos de salud, al Representante en el país de la Oficina Sanitaria Panamericana de la Organización Mundial de la Salud (OSP OMS), quienes participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones. El Encargado de la Oficina de Programación de la Secre- 4 8 2 - fi h a y Asistencia Social, actuarh I ~ , :,' . . I 1 1 c 1 Coi!sejo Nacional de Salud. .I --Con igual csaracter participarjn en las cie- 1) -( i x e Le (.once:o os Uncargados de las Oficinas de Pro- l z sm s que so*n m:embros itu'a- ,In 1. :'I Clonsejo Nac-onal de Salud podr6 invitar a SUF # 2 'soqzs v orTan.smos especia'izados cuyos infor- mtls y Q$ n:,nes e,time fitiles o necesarioe para el mejor CO- no-inl'"r+- d- 'cs gr-blemas sornet'dos a su consideraci6n. Art. 5.-La Oficina de Prognmaci6n de !a Secretaria LIL Estado de Salud P6blica y Asistencia Social sera el instrumen- to tkdnico para la preparaci6n de programas y para el control del cump!imiento de la pol'tica de ~alubridsd que adopte el CcnPsjo. Adem&., ser6 el ijrgaao de coordinacibn de la indica- cia Secretaria ccn las deinhs Oficinae de Programacicin de 10s organknos miembros del Consejo. Psra cumplir tabs propcisitos se dar6 a dicha Oficina la orgarizacj6n necesar'a y se la dotar6 del ersonal capacitado para des~.IroIlar 'a:, diferentos thcnicas de anificacihn en ma- teri- de sa'ud p w r a estahkcer l a ~ correctas relaciones p com- w t i bilizaciones intersectoriales. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, c,Pvi*-l de In Ren6bl;ca Dominicana, a 10s veintitres dias del me8 de sent:einbre del mil novec:entos sesenta y ocho, a-os 1259 de la 1vdependenc:a v I060 dc la Restauraci6n. A I JOAQUIN BALAGUER Decreto NO 2831, que integra 'a Comisi6n Maritima. ( G . 0. No 9113, dol 7 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicaiia --- NURIFNO 2831 En e'ercicio de Jas atribuciones que me confiere el ai1- $::do 35 de la Constituci6n de Is Repitblica, dicto el siguientg

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona