Texto de la norma
Decreto Nº 2829, que crea el Centro de Educación Agraria de Adultos "La Estrella".
(G. O. Nº 9112, del 3 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2829
CONSIDERANDO que el Gobierno ha creado dentro de su programa de reforma agraria el Proyecto Piloto de Asentamiento Campesino "La Estrella";
CONSIDERANDO que el sector agropecuario es de primordial importancia e influye de manera preponderante en la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de la economía de la Nación;
CONSIDERANDO que para alcanzar los objetivos de una reforma agraria integral, es necesario el establecimiento de centros educativos destinados a la capacitación agropecuaria de la población campesina en edad activa económicamente, y a la formación de técnicos a nivel medio y superior;
CONSIDERANDO que es deber del Estado auspiciar programas que propendan al aumento de la productividad en las
actividades agarias y, coiim consecuencia, a la obtenci6n de
nis? ole% ingresos que periiiitaii a la poblaci6ii carnpesina el
niejormiiento (le siis condicioiies de vida;
k k ejercicio cle las ntribuciones que nit? confiere el ar-
ticulo K5 de la C,,nstituc.i6n de la Repiihlica, clicto el siguiente
f
A\rt. 1. - Se c l t a el Centro de Educaci6n Agraria de Adul-
tos ‘h I‘ktrella”, el ciial tcndi’!i corn0 sedc el Proyecto ae
.\senlamiento Canipesino del rnisriio nonibre.
A
.lrt. 2.
1)iclio Centro constituirh en su estructura y or-
ganizacihn, una unidad econ,’,mico-educativa, con proyeccio-
iics directas sol~re !:i coniunidad.
.lrt. 3.--I<l
Centro de 1ducac:bn .lgraria de Adultos “La
Ilstrella”, tendi5 cn lo cccn6mico el caracter de empresa agro-
Iiecuaria que IC Iwimita, ~~lediante
la nplicacibn racional de
183 t6cnicas niodeinas, pia\ eel se de 10s reCursoS econGmicos
para aut clf in an ci arse
Art. li.---En
io edLlcativo el Centro estar6 orientado a ele-
var el nivei c~i.!tn~~il
de 10s R I t i I ~ 1 1 1 o ~
v 3 entrenarlos en las tdc-
cicas ;?gropecvariais ell :os niveles I~Asicos, medio y superior.
*lrt. ;i.--E1
establecimiento del nive! medio Se i i 6 implan-
tai:Cto en el (;cntro grac‘(ualnlente, (le acnerdo con 10s progre-
sos c~niprobados en el nivel bhsico.
.\i.t. (j. Para la impl;iiitaci,’m del iiive! sLiI)C?rio!*, la Sc- i
;r’
cretaria de Estado ae 1 ~ d u : ~ r c r o ~ .
J3elIas Xi-tes y Cui::)s ha: i
estiones necesar-as con uno ctinlquiela de 10s centros de
wtudics saperiores iegalinente cstab!ecidos, de acuerdo con
10s progresos coinprobados en el nivel medio. Concluidos 10s
acueidos que resulten de tales gestiones, se crearj en el indi-
cado Centro una Tkwela Supel-ior r2graria.
dltt. i.--El
Centro de 3lucacicin Agraria de .Idultos “La
Ilstrcl!n”, estai A intrpt ado por las institucioner. siguientes :
u) FWOIB C h n j u Coiiiunnl
IJ) Uceo Agticola
t.1 f;:sctlala Stl1witi.r A~THPIB
Art. 8 -La
Escue!a Granja Comunal inipartirh educaci6n
primaria acelei ada y capacitaci6n agropecuaria para adultos
en dos (2) ctirsos de un afio de duraci6n cada uno, y otorgarh
el Certif:csdo de Suficiencia en 10s estudios priniarios y el cr.6-
dito do Pr:ictiro .\gropecuario.
Art. O.--I:I
Lkeo d\gricola y la Escuela Superiui Agraria
funcionarhn c2espui.s que se cumplan las previsiones sellaladds
en 10s articulns $7 y (i del presente Ilecreto.
hrt. lO.--EI I.iceo .Igr‘cola, cuando est4 funcionando de
acuerdo con !as pievisioms de este Decreto, i11lpartir6 la ca-
vzr‘tac:i,n agropecuatia en cinco (5) cursos, de un afio de dw
rnci6n cada uno, y otorgarh 10s Figuientes creditos:
Operario Agricola
.Isistente hgricola
.\din iiiistrador A gricola
1% el primer curso
En el segiindo curso
En el tercer ciirso
En el
y 59 cursos
I’crito
.4gricola y Rachiller en
C ienc. ins Agricolas
Art. 11. La Escuela Sripei ior .\grirola cua~irlo sea creada
con10 rewltndo de 10s acwrdos y arreglos que se concluTan
con uno cua1quiej-a de 10s centros tie esludios superiores legal-
mente eetablecidos, g segiin se previ: en este Derreto, imparti-
I% la Educaci6n Agropecuaria en su nivel superior en dos ci-
(.’os de dos aiios de durari6n cada uno, y otorgar6 10s siguien-
t - s cri.ditoe :
.I1 fina!iar el ley (.ic1(1
T6cnic.o
.I1 finalizar el 2do. ciclo
lrigeniero 0 Jlddico en la ep-
pecialidad correspondiente.
L
(.k~;itiil de la Rep6bhca Dominicana, a 10s veintitres dias del
I ~ ; e ~
3 : cpt:embre del mil novec.entos sesenta y ocho, aiios
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1- 1?r?c&endenc‘a y 1M9 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
- - C - .
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ALL LruL. tl Consejo Nacional de Salud.
( G . 0. NP 9113, del 7 de Diciembre de 1968)
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