Texto de la norma
Decreto N° 2798, que aprueba la Res. N° 5-88 del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9112, del 3 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2798
CONSIDERANDO que la empresa "Industria Cerámica Nacional, C. por A.", acogiéndose a las disposiciones de la Ley
sobre Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial su clasificación en la Categoría "B", dictándose en ese sentido la Resolución Nº 5-68 del 19 de julio de 1968;
CONSIDERANDO que la solicitud de clasificación de la indicada empresa fué reconsiderada por el Directorio de Desarrollo Industrial, el cual mediante Resolución Nº 8-68, de fecha 23 de agosto de 1968, clasificó la empresa "Industria Cerámica Nacional, C. por A." en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO, que el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968 para ser incluída en dicha categoría;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 5-68 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de julio de 1968, modificada por la Nº 8-68 del 23 de agosto de 1968, para que rija de la siguiente manera:
"Resolución Nº 5-68, modificada por la Nº 8-68.
CONSIDERANDO que la empresa "Industria Cerámica Nacional, C. por A.", presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 8 en fecha 12 de junio de 1968, para acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968, y ser clasificada en la Categoría "B";
CONSIDERANDO que la "Industria Cerámica Nacional, C. por A.", fabricará vajilla corriente y de porcelana, muebles, sanitarios y aisladores eléctricos, los cuales van a sustituir importaciones;
VISTO: el informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, cuyo resultado es el siguiente:
Inversión total: de la empresa: RD$683,291.00.
Localización: Autopista Duarte Km. 13, Santo Domingo.
Proporción de materias primas nacionales: 0%
Sustitución de importaciones: 53%
Empleos a crear: 81
Valor agregado: RD$313,151.00.
Efectos hacia atrás: Utilización de envases nacionales.
Efecto sobre la distribución del ingreso: Favorable.
Ahorro neto de divisas: RD$313,125.00.
Prioridad de la industria: No se considera de alta prioridad y por consiguiente debe clasificarse en la Categoría "C".
VISTOS: Los artículos 8, 11, 12, 17, 24, 36, 37 y 40 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa "Industria Cerámica Nacional, C. por A.", en la Categoría "C".
SEGUNDO: Conceder por un período de 8 años, la exoneración de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos anualmente:
Cantidad Nombre del Producto Valor FOB
1,365 Tons. Tierra arcilla (silice, etc) RD$ 71,342.50
70 Tons. Productos químicos RD$ 26,403.00
2 Tons. Oxido de zinc y plomo RD$ 670.00
5 Tons. Colorantes cerámicos RD$ 15,750.00
100 Tons. Yeso especial para moldes RD$ 2,900.00
10,000 Hojas Calcomanías cerámicas RD$ 5,000.00
90 Kgs. Metales líquidos brillantes RD$ 15,000.00
25 Gls. Aceites vegetales decorado cerámica RD$ 502.50
Cantidad Nombre del Producto Valor FOB
10 Kgs. (5 galones) Tupertime RD$ 110.00
120,000 Gls. Kerosene RD$ 15,660.00
RD$153,338.00
TERCERO: Conceder un plazo para la instalación de la industria hasta el 30 de septiembre de 1968.
CUARTO: Conceder un plazo para que la industria inicie su producción hasta el 30 de noviembre de 1968.
QUINTO: Esta empresa estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción industrial, con la cantidad y valor de la materia prima importada con liberación de derechos;
b) Cumplir además todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, los días diez y nueve (19) del mes de julio del año 1968 y el 23 de agosto del mismo año, respectivamente, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. FERNANDO PERICHE V., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesiones celebradas en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, los días 19 de julio y 23 de agosto de 1968, respectivamente, de las cuales reposan actas en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Fernando Periche V., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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