Texto de la norma
Decreto Nº 2755, que dispone la celebración anual de la "Semana de la Amistad Borinqueño-Quisqueyana".
(G. O. Nº 9111, del 25 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2755
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional estima de vi-
tal importancia para el desarrollo del país, el programa de incremento de las relaciones económicas entre Puerto Rico y la República Dominicana;
CONSIDERANDO que el estrechamiento de los nexos económicos se sustenta fundamentalmente en los vínculos culturales, sociales y de afecto que han unido tradicionalmente a dominicanos y puertorriqueños;
CONSIDERANDO que en reconocimiento de tales relaciones el Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Don Roberto Sánchez Vilella, propuso a la Segunda Conferencia Primaria de la Comisión Económica Conjunta Dominico-Puertorriqueña, recién celebrada en San Juan de Puerto Rico, ampliar el ámbito de acción de dicha Comisión, para propiciar un mayor intercambio cultural entre nuestros países;
CONSIDERANDO, por último, que la referida Conferencia adoptó una resolución en el sentido de que se formalice la celebración una vez al año de la "Semana de la Amistad Borinqueño-Quisqueyana";
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la celebración anual en la República Dominicana de la "Semana de la Amistad Borinqueño-Quisqueyana", como un reconocimiento de los nexos que unen los pueblos de Puerto Rico y República Dominicana.
Art. 2.—La fijación de la semana en que serán celebrados los actos correspondientes, así como la organización de los mismos, estará a cargo del Secretario Técnico de la Presidencia, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta Dominico-Puertorriqueña en la República Dominicana, y de la Dirección General de Turismo, los cuales contarán con la colaboración de la Dirección General de Bellas Artes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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