Texto de la norma
Decreto Nº 2748, que crea una Comisión para integrar el Fondo de Diversificación del Café.
(G. O. Nº 9111, del 25 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2748
CONSIDERANDO que la asignación de cuotas a la República en virtud del Convenio Internacional del Café requiere que la distribución de esas cuotas se haga de una manera justa y equitativa entre todas las personas interesadas en la exportación de café;
CONSIDERANDO que los productores y exportadores de café han manifestado al Gobierno su deseo de participar en
la distribución de esas cuotas, a la vez que han ofrecido su contribución voluntaria para integrar el Fondo de Diversificación del Café, así como para responder a otras obligaciones contraídas por el Gobierno con distintos organismos internacionales en virtud de acuerdos internacionales sobre el café celebrados al efecto;
VISTO el artículo 1ro. párrafo X de la Ley N° 8, del 8 de septiembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión, con asiento en esta ciudad, integrada en partes iguales por productores y exportadores de café que no podrá exceder en total de doce miembros, con sus respectivos suplentes, presidida por el Secretario de Estado de Agricultura, cuyo voto, en caso de empate, será preponderante. Dicha Comisión tendrá a su cargo hacer una distribución racional y equitativa de las cuotas asignadas a la República entre todas las personas que se propongan exportar café, mediante las regulaciones que para su funcionamiento dicte la propia Comisión.
Art. 2.—Para integrar el Fondo de Diversificación del Café creado por el artículo 54 del Convenio Internacional del Café de 1968, y para atender a los demás fines que se indican en el presente Decreto, la Comisión recibirá de las personas a quienes se les asignen las cuotas de exportación, su contribución de noventa centavos (RD$0.90) por cada saco de 60 kilos de café verde que exporte, de la cual se destinarán sesenta centavos (RD$0.60) para la integración del referido Fondo, y la diferencia se utilizará para satisfacer contribuciones de administración y promoción del consumo del café con la Organización Internacional del Café (OIC), la Federación Cafetalera de América (FEDECAME) y la Oficina Panamericana de Café (PANACAFE), incluyendo estudios de programa de inspección de asistencia de café, gastos de representación en los distintos eventos internacionales del café y otros detalles atinentes al objeto de la Comisión.
Art. 3.—La contribución a que se hace mención en el artículo anterior, la harán los interesados mediante cheque de administración o certificado expedido a favor de la Comisión creada por el presente Decreto, al recibir del Departamento del Café y del Cacao el certificado de origen del café debidamente estampillado. Dicha comisión abrirá en el Banco de Reservas de la República Dominicana, una cuenta especial bajo la denominación de "Comisión de Asignación de Cuotas de Café", y cuyos fondos sólo podrán ser girados para los fines indicados en el presente Decreto, por el Secretario de Estado de Agricultura, con la aprobación de la referida Comisión. La Comisión estará en vigor mientras subsista el régimen de asignación de cuotas creado en virtud de acuerdos internacionales.
Art. 4.—Las cuotas serán asignadas a las personas físicas o jurídicas que indique la Comisión, la cual, al hacer esas asignaciones, deberá tener en cuenta a los pequeños productores, a fin de que se acuerde a éstos, un tratamiento justo y equitativo en esa distribución.
Art. 5.—De conformidad con lo que se consigna en el artículo primero del presente Decreto, la Comisión queda integrada así: POR LOS EXPORTADORES, Francisco Abreu Meuña, Constantino Sousa, César Bordas, Américo Melo Andújar, Koen Stendijk y J. Francisco Pérez Velásquez, Miembros; y Miguel Angel Dargam, Juan Allorda, Felipe Isa, Paul Paiewonsky, Antonio Oliva y Pablo Toral, Suplentes. POR LOS PRODUCTORES: Lic. Rogerio Espaillat Guzmán, Agr. Efraín Camilo, Pinio Bdo. Pimentel Martínez, Lic. Luis Bogaert Díaz, Rafael Read y Juan Bautista Vicens Coll, Miembro; y Mario Cáceres, Juan A. Rodríguez, Donaciano Vargas, Jose Moya Vargas, Jacobo J. de Lara y Francisco Sánchez Terreno, Suplentes.
Art. 6.—La Comisión hará su propio Reglamento Interior, y podrá hacer los ajustes que fueren de lugar para el cobro y fijación de la contribución a que se hace mención en el presente Decreto, a fin de que la misma responda con exactitud al pago de las obligaciones internacionales y demás objetivos para los cuales será destinada.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del
mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 28 de agosto de 1968.
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