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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2724

QUE DECLARA ZONA VERDE EL AREA QUE COMPRENDE EL NACIMIENTO DEL RIO LA CATALINA DE EL CHOCO, SITIO DE CAMBRONERA, SECCION DE SABANETA DE YASICA, DISTRITO MUNICIPAL DE SOSUA, PROVINCIA DE MONTE PLATA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ago de 1968fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9108Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2724, que declara zona vedada el área que comprende el nacimiento del Río La Catalina, Paraje de El Choco, sitio de Cambronera, Sección de Sabaneta de Yásica, Distrito Municipal de Sosua, Provincia de Puerto Plata. (G. O. Nº 9108, del 6 de Noviembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2724 CONSIDERANDO, que con el fin de proteger los recursos naturales del país se hace necesaria la conservación de la vegetación en aquellos sitios donde se encuentren ubicados ríos y arroyos; CONSIDERANDO, que para esos propósitos es conveniente la creación de zonas vedadas dentro del perímetro de los macizos forestales de la República, que sirvan para proteger la conservación de los suelos y sus diferentes cuencas hidrográficas; VISTO el artículo 44 de la Ley Nº 5856 sobre Conservación Forestal y Arboles frutales, de fecha 2 de abril de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara zona vedada el área que comprende el nacimiento del Río La Catalina, Paraje de El Choco, sitio de Cambronera, Sección de Sabaneta de Yásica, Distrito Municipal de Sosua, Provincia de Puerto Plata,, en una extensión de ciento diez y siete (117) hectáreas que circunda dicho río. Art. 2.—Se prohibe en la mencionada zona vedada desmontar, resinar, talar y quemar árboles. Art. 3.—El área que comprende la zona vedada será cercada en su totalidad y quedará a cargo de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Forestal, mantener un estricto servicio de vigilancia para evitar los desmontes clandestinos. Art. 4.—La Dirección General Forestal debe tomar las medidas correspondientes, a fin de iniciar con carácter de urgencia, la repoblación forestal de la mencionada zona. Art. 5.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona