Texto de la norma
Decreto Nº 2724, que declara zona vedada el área que comprende el nacimiento del Río La Catalina, Paraje de El Choco, sitio de Cambronera, Sección de Sabaneta de Yásica, Distrito Municipal de Sosua, Provincia de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9108, del 6 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2724
CONSIDERANDO, que con el fin de proteger los recursos naturales del país se hace necesaria la conservación de la vegetación en aquellos sitios donde se encuentren ubicados ríos y arroyos;
CONSIDERANDO, que para esos propósitos es conveniente la creación de zonas vedadas dentro del perímetro de los macizos forestales de la República, que sirvan para proteger la conservación de los suelos y sus diferentes cuencas hidrográficas;
VISTO el artículo 44 de la Ley Nº 5856 sobre Conservación Forestal y Arboles frutales, de fecha 2 de abril de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara zona vedada el área que comprende el nacimiento del Río La Catalina, Paraje de El Choco, sitio de Cambronera, Sección de Sabaneta de Yásica, Distrito Municipal de Sosua, Provincia de Puerto Plata,, en una extensión de ciento diez y siete (117) hectáreas que circunda dicho río.
Art. 2.—Se prohibe en la mencionada zona vedada desmontar, resinar, talar y quemar árboles.
Art. 3.—El área que comprende la zona vedada será cercada en su totalidad y quedará a cargo de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Forestal, mantener un estricto servicio de vigilancia para evitar los desmontes clandestinos.
Art. 4.—La Dirección General Forestal debe tomar las medidas correspondientes, a fin de iniciar con carácter de urgencia, la repoblación forestal de la mencionada zona.
Art. 5.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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