Texto de la norma
Decreto Nº 2203, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar las diferencias surgidas entre los cosecheros de tomate y las industrias que elaboran dicho fruto.
(G. O. Nº 9089, del 10 de Julio de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2203
CONSIDERANDO que el creciente auge de la industrialización del tomate en la República ha ocasionado que surjan diferencias respecto del precio a que deben venderlo los cosecheros a las empresas industriales que elaboran ese fruto;
CONSIDERANDO que, consecuentemente, es necestrio establecer el costo de la producción del tomate en los predios agrícolas así como el de su elaboración en las industrias, con el propósito de fijar precios ajustados que satisfagan tanto el interés del cosechero como el del industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de estudiar las diferencias surgidas entre los cosecheros de tomates y las industrias que elaboran dicho fruto, en cuanto a la fijación del precio a que deben vender los cosecheros su producto al industrial, para lo cual deberá determinar los respectivos costos de producción y recomendar el establecimiento de precios justos y razonables que satisfagan el interés tanto del cosechero como del industrial.
Art. 2.—Dicha Comisión estará integrada por los Secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Agricultura y el Agrónomo Mario Bournigal, Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo.
Art. 3.—La Comisión deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo, en el más breve plazo posible, sugiriendo las soluciones que considere de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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