Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2193
CONSIDERANDO que para incrementar el desarrollo agropecuario del país, y para evitar al mismo tiempo la fuga de divisas resultante del consumo de artículos importados o de sus derivados, conviene que se dicten medidas encaminadas a controlar la producción y consumo de esos artículos;
CONSIDERANDO que en ese orden de ideas es conveniente que para ejercer un más eficaz control de la producción del afrecho de trigo destinado a la preparación de alimentos para ganado, proveniente de las importaciones realizadas por Molinos Dominicanos, C. por A., que la venta del referido afrecho de trigo se realice directamente por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución que está en relación estrecha con los distintos ganaderos y agricultores del país, debiendo, al mismo tiempo, para la consecución del fin perseguido, fijarse un precio que responda a las necesidades actuales de la agricultura y de la ganadería;
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 5 y 7 de la Ley de Austeridad Nº 176, de fecha 1ro. de septiembre de 1967, puede tomar todas las medidas que fueren necesarias a los fines más arriba señalados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir de la publicación del presente Decreto, Molinos Dominicanos, C. por A., venderá toda su producción de afrecho de trigo y sus derivados al Banco Agrícola de la República Dominicana, para que éste a su vez lo venda directamente a los ganaderos y avicultores del país,
Art. 2.—La Sociedad Molinos Dominicanos, C. por A., venderá el afrecho de trigo y sus derivados al Banco Agrícola de la República Dominicana al precio de RD$2.00 (DOS PESOS ORO) el quintal, puesto en sus almacenes, y éste venderá el afrecho directamente a los distintos ganaderos y avicultores del país al precio de RD$2.10 (DOS PESOS Y DIEZ CENTAVOS) el quintal, puesto en sus almacenes de esta ciudad.
Párrafo.—Cuando el Banco Agrícola de la República Dominicana realice la ventas a través de sus sucursales y agencias en el país, se agregará al precio de venta el costo del transporte de dicho producto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", el día 20 de marzo de 1968.
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