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Decreto Nº 1951, que aprueba modificaciones introducidas en los estatutos sociales de la Asociación Acción Pro-Educación y Cultura, Inc. (APEC).
(G. O. Nº 9080, del 4 de Mayo de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1951
VISTA la instancia que por vía de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Pro-Educación y Cultura Inc. en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas a los estatutos sociales de dicha asociación por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 1967;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las siguientes modificaciones introducidas a los estatutos sociales de la Asociación Acción Pro-Educación y Cultura, Inc. (APEC), por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 7 de septiembre de 1967:
CAPITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1. La Asociación se denominará "ACCION PRO EDUCACIÓN Y CULTURA, INC" (APEC), y usará en todas sus cartas y documentos un sello que entre dos circunferencias dirá: en la parte superior "ACCION PRO EDUCACIÓN Y CULTURA, INC". (APEC); en la inferior, Santo Domingo, R. D., y en la central el emblema consistente en una toga sobre un libro abierto que dirá AD MELIOREN MUNDUM.
1.a Asociaci6n se regir6 por ]as leyes, por estos Estatutos
p por su reglarncnto.
Articulo 2.-El
objeto de la Amciaci6n es facilitar ,medias
educativos para la preparaci6n y supera
t6cnica y vocacio-
nal de jovenes y adultos que lo c‘apaciten, en tiempo razona-
bel para realizar las actividades industriales, ~Qmerciales y de
distribucihn de bienes que son indispensables para UR rdpido
desarrollo del bienestar socioiecon6mico de la Repfiblica Do-
minkana; y en genepal, estimular las actividades
cientificas y culturales del pa’s, asi como realizar
c k a cbra de interds educacional y social.
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De toda organizacih que pueda ser constituida por ini-
ciatha y bajo el patrocinio econcimico de la Asociaci&, seg6n
lo prescrito en el articulo 2 de estos Estatutos, Acci6n Pro
Educacicin y Cultura, Inc. (APEC): a) sera miembro de su
cuetpo directivo ; b) deberh recibir informes periddicos acerca
de sus actividades; c) tendr6 acceso a 10s Iibros y registros;
d) serA consultada antes de la disoluci6n de la rnisma y serd
la que tome la decisih fin’al, y e) se harA cargo de 10s fondos
si 10s hubiere.
Articulo 3. El domidio de la Asociacihn se establece en
la c:udad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y el asiento
social estard en el &io que disponga el Consejo Directivo,
pudiendo 6ste establecer y mantener oficinas en cualqcier otro
lugar del pais y del extrlanjero.
Articulo 4. La duraci6n de la Asociacihn es indefinida y
3010 podrh disolverse por acuerdo de las tres cuartasr pakes
de 10s miembros reunidos en Asamblea General Extraordi-
naria.
Egta Asamb]& General Extraordinaria Serb expreSaQ$?te
ccnvocada para dicho fin y se le avisar6 a cada miembrO*Por
correo certificado con L1n ines de antelacibn; tambikn Se Pu-
h’icarh la convocatoria con el motivo d O la reunih en uno de
10s dilarios pr;ncipales de Santo Domingo.
CAPITULO I1
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS ,Y OBLIGACIONES
Art’c1tla 5. Son ssoios activos. de-”la Asociacb de pleno
aerecho, tsdss aqUellas petSonas fiaicas que a1 mamento de in%
corporar los presentes estatutos figuran como socios activos, y todas aquellas personas físicas que fueren aceptadas posteriormente como tales.
Párrafo I.—Serán socios protectores, todas aquellas personas físicas o morales que de algún modo contribuyan a los objetivos de la Asociación, previa aprobación del Consejo Directiva.
Párrafo II.—El Consejo de Directores es el único organismo de la Asociación capacitado para decidir sobre las solicitudes de socios activos o protectores.
Párrafo III.—Para ser socio activo de esta Asociación se exige:
a) Ser mayor de edad, gozar de buena reputación moral y ser cuando menos socio de alguna institución deportiva, recreativa, cultural, religiosa, similares o conexas a las mismas.
Párrafo IV.—Las solicitudes para ser socio deberán ser dirigidas al Consejo de Directores, y estarán acompañadas, cuando menos, de una recomendación verbal o escrita de un socio activo de la Asociación.
Artículo 6.—La condición de socio se perderá:
a) Por la expulsión decretada por la decisión motivada del Consejo de Directores.
b) Ipsofacto, por la falta de pago de las cuotas que establecerá el Reglamento de la Asociación.
Artículo 7.—Unicamente a los socios de la Asociación se les reconoce el derecho de participar en las deliberaciones de las Asambleas, con facultad de elegir y ser electos para desempeñar cargos de sus órganos directivos. Los socios están en la obligación de actuar y cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones dictados por los órganos directivos, desempeñar las comisiones y funciones que se les asignen; pagar con puntualidad las cuotas que se fijan; asistir con regularidad a las sesiones de los organismos directivos o que pertenecen, y contribuir en forma decidida a la realización de los fines objetivos de la Asociación.
Párrafo I.—La aceptación de la solicitud de socio activo liga y obliga al solicitantes con los Estatutos, el Reglamento
y las Resoluciones del Consejo de Directores, de las Asambleas Generales de la Asociación.
CAPITULO III
FONDO SOCIAL Y FONDOS ESPECIALES
Artículo 8.—El fondo social de la Asociación estará integrado por las cuotas de ingreso de los socios, que se fijan en la cantidad de RD$100.00, así como por las cuotas fijas mensuales que establezcan los Reglamentos debidamente aprobados por la Junta de Directores, así como los donativos y aportes de cualquier naturaleza que sean previamente aceptados por el Consejo Directivo de la Asociación.
Párrafo I.—Podrán crearse fondos especiales con los aportes, donativos o fideicomisos que personas físicas o morales tengan a bien constituir en manos de la Asociación que sean aceptadas por el Consejo Directivo por ajustarse a sus fines y objetivos.
Párrafo II.—Podrán aceptarse donaciones en naturaleza y en efectivo del Gobierno Dominicano, así como de instituciones nacionales y extranjeras que quieran coadyuvar al logro de los fines de esta Asociación.
Artículo 9.—Ni los fondos sociales, ni los fondos especiales serán reingresados a quienes los hayan aportado, aún en el caso de que el contribuyente perdiese su condición de socio; excepto cuando en el momento de aceptar la aportación o donación, se hubiesen pactado las condiciones para su devolución.
Párrafo I.—Únicamente podrá resolverse sobre la disposición final del patrimonio de la Asociación mediante resolución acatada por las tres cuartas partes de sus socios.
CAPITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 10.—DIVISION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. Estas se dividen en Ordinarias y Extraordinarias y se constituyen con la mitad más uno de los socios de la Asociación. Serán presididas por su Presidente o por quien haga
sus veces. Sus decisiones obligan a todos los socios, inclusive a los ausentes no representados. Unas y otras están sometidas a las disposiciones estatutarias indicadas más adelante.
Artículo 11.—ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Es aquella que habrá de celebrarse el segundo lunes del mes de Agosto de cada año en el sitio y a la hora que indique el Consejo de Directores.
Párrafo I.—Convocatoria: Será firmada por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, mediante aviso publicado en uno de los diarios nacionales de mayor circulación con diez y cinco días de antelación a la fecha en que habrá de celebrarse la Asamblea correspondiente.
Párrafo II: Atribuciones:
a) Elegir cada año los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Vigilancia;
b) Conocer y tomar las disposiciones de lugar sobre el informe del Consejo Directivo;
c) Conocer y decidir del presupuesto de ingreso y egresos de la Asociación, que deberá ser presentado por su Consejo Directivo;
d) Aumentar o disminuir las facultades dadas por estos Estatutos al Consejo Directivo.
e) Elegir los miembros de las distintas comisiones.
Artículo 12.—Asamblea General Extraordinaria. Serán las que se celebren en horas o fechas distintas o aquellas en que deba reunirse y deliberar la Asamblea General Ordinaria y que conozcan de asuntos diferentes a los indicados en el párrafo II del Art. 11 de estos Estatutos.
Párrafo I.—Convocatorias. Serán firmadas por el Presidente del Consejo Directivo o por la mayoría de los miembros del Comité de Vigilancia, mediante acto firmado por ellos y será con un aviso publicado en uno de los diarios nacionales de mayor circulación con diez y cinco días de antelación en que habrá de celebrarse la Asamblea correspondiente,
Artículo 13.—DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ASAMBLEAS: Todos los socios tienen el derecho de hacerse representar en las Asambleas Generales por medio de un mandatario, quien deberá ser miembro de la Asociación.
Párrafo I:—No se limita el número de representaciones que pueda ostentar un socio cualquiera en las Asambleas Generales. Sólo bastará la presentación de un poder firmado, el que deberá ser presentado en momento de figurarse el quorum.
Párrafo II.—De toda Asamblea General se formará una nómina que contenga los nombres de los socios presentes y representados, al igual que de todas las resoluciones aprobadas.
Párrafo III.—En toda Asamblea General, sólo se podrá conocer de los asuntos figurados en el orden del día correspondiente.
Párrafo IV.—En caso de que no se reúna la mayoría indicada en el artículo 10 de estos Estatutos, se procederá a celebrar una nueva Asamblea dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General correspondiente.
Esta Asamblea se celebrará con el número de socios que concurren y estén representados. En esta Asamblea no podrá tratarse nada fuera de lo indicado en el orden del día de la Asamblea Original.
Párrafo V.—Cada socio tendrá derecho a un voto y los acuerdos o resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.
Párrafo VI.—Las deliberaciones de las Asambleas se comprobarán por actos inscritos en un registro debidamente sellado por autoridad competente y deberán ser firmados por el Presidente, el Secretario y tres miembros de la Asociación de los presentes.
Párrafo VII.—Las copias o extractos de las actas de las Asambleas Generales harán fe, cuando estén firmadas por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, y llevarán el sello de la Asociación.
Párrafo VIII.—El orden parlamentario y cualquiera otras disposiciones relativas a la condición de los debates y delibera-
ciones de las Asambleas, serán establecidos por el Reglamento que para tal efecto dicte el Consejo de Directores.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA COMISION DE VIGILANCIA
Artículo 14.—La dirección y administración de la Asociación estarán a cargo de un Consejo Directivo compuesto por trece miembros titulares y trece miembros sustitutos elegidos anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 15.—Los miembros del Consejo Directivo elegirán de su seno un Presidente, un Primer y Segundo Vice-Presidente, un Secretario, y un Vice-Secretario; un Tesoreró y un Vice-Tesorero, y los seis socios miembros restantes serán vocales.
Párrafo I.—El Consejo Directivo se reunirá cuando menos una vez al mes y podrá reunirse extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, mediante convocatoria del Presidente o de seis de sus miembros.
Párrafo II.—El quórum requerido para las deliberaciones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
Párrafo III.—En caso de renuncia, ausencia definitiva o incapacidad de uno de los miembros que integren el Consejo Directivo será sustituído por su suplente y la vacante del suplente será llenado por el Consejo Directivo.
Párrafo IV.—Toda persona que haya tenido la investidura de Presidente de la Asociación pasará a ocupar el cargo de Past Presidente por un período no menor de dos abos, teniendo voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Directores.
Artículo 16.—El Consejo Directivo está investido de los poderes más extensos para actuar a nombre de la Asociación y ejecutar todos los actos y operaciones de administración y de disposición relativas al objeto de la Asociación, con exclusión solamente de los actos reservados expresamente a la Asamblea General o a la Comisión de Vigilancia. El Consejo Directivo tiene especialmente los siguientes poderes, los cuales no deben considerarse limitativos;
a) Representa a la Sociedad en su vida interna y en su vida externa.
b) Formula las reglamentaciones necesarias a los fines sociales.
c) Formula el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.
d) Nombra y revoca a todos los empleados, obreros y demás personas que prestan servicios a la Asociación, señalándoles su remuneración, así como otras condiciones de su admisión o despido.
e) Recibe y paga toda suma en capital, intereses y accesorios y efectúa el depósito o retiro de todo título, pieza o documento de cualquier oficina pública o privada.
f) Resuelve lo necesario sobre las donaciones, aportaciones o contribuciones de cualquier naturaleza que ofrezcan los miembros, terceras personas, instituciones, etc.
g) Determinar la colocación del capital social, y los fondos especiales con sujeción a las normas de crédito y de inversión que reglamentará libremente.
h) Puede tomar y otorgar inscripciones de hipotecas y privilegios y adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos mobiliarios e inmobiliarios.
i) Se hace abrir cuentas corrientes y de depósitos en las instituciones bancarias o en empresas comerciales o industriales y retira total o parcialmente los fondos de las mismas.
j) Toma a préstamo por cuenta de la Asociación los valores que cree convenientes, bajo las condiciones que más convengan, pudiendo dar en prenda y en hipoteca, como garantía de tales préstamos, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.
k) Formula y presenta a la Asamblea General Ordinaria un informe detallado de su labor, acompañado de estados financieros, estados descriptivos de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos ocurridos durante el año, así como una exposición de las actividades realizadas y por realizar por dicho Consejo Directivo; todo lo cual deberá ser previamente presen-
tado para estudio y dictamen a la Comisión de Vigilancia, la cual deberá a su vez presentar a la misma Asamblea que conozca del asunto, su informe escrito.
l) Convoca las Asambleas Generales, fija el orden del día para las mismas y ejecuta todas las decisiones de éstas.
ll) Designa Comités o Comisiones Especiales para estudiar, ejecutar y administrar cualquier actividad determinada que el Consejo Directivo resuelva llevar a cabo, pudiendo delegar en ellos colectivamente o en favor de determinada persona los poderes que considere pertinentes. Dichos Comités podrán estar integrados por personas que no sean miembros de la Asociación.
Artículo 17: El retiro de fondos y valores, los cheques contra las cuentas bancarias, deudores y depositarios, así como los finiquitos y descargos deberán estar firmados conjuntamente por el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo o quienes hagan sus veces, y en todos los casos en que se actúe por delegación, siempre se requerirá la firma conjunta de dos personas, para los mismos fines.
Art. 18: Se crea una Comisión de Vigilancia integrada por cinco personas que pueden no ser socios de la Asociación, elegidos por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año, para mantener una estricta vigilancia e inspección de las actividades de la Asociación y en especial de las funciones técnicas y administrativas, tanto del Consejo Directivo como de todas las Comisiones y Comités que mantenga la Asociación, con facultad de criticar y asesorar, y cuando lo considere pertinente concurrir a las reuniones del Consejo Directivo para exponer sus puntos de vista, con amplia facultad para impugnar frente a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las ejecutorias de las personas u organismos de la Asociación. No se considerará válido el informe anual que presentará a la Asamblea General el Consejo Directivo, sino va precedido del informe de la Comisión de Vigilancia.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DIRECTIVOS
Artículo 19. El Presidente del Consejo Directivo tiene la presentación legal y oficio de la Asociación y como tal repre-
senta a la Asociación en justicia con la facultad de nombrar y revocar abogados con la aprobación del Consejo Directivo, para ejercer las acciones y procedimientos que intente la Asociación y que sigan contra ella pudiendo convenir la retribución de tales abogados y apoderados. El Presidente del Consejo Directivo tiene atribuciones para firmar en nombre y representación del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales, las convocatorias, actos y documentos que emanen de éstas; presidir las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales; firmar junto con el Secretario o quien haga sus veces todas las actas y firmar junto con el Tesorero todos los libramientos, documentos y actos que impliquen desembolsos de dinero, en la forma prescrito en estos estatutos.
Artículo 20. El Secretario firmará conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces, las actas, extractos de actas o otras certificaciones que pueda emitir la Asociación, y será responsable directo de los archivos, libros de actas de la Asociación.
Artículo 21.—El Tesorero firmará conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces los retiros de fondos, descargos y demás libramientos que impliquen desembolso y será responsable de los valores y dineros de la Asociación.
Artículo 22.—Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión de Vigilancia, de los Comités o Comisiones Especiales, así como los miembros, socios protectores y donantes de la Asociación, solamente son responsables frente a terceros con la pérdida de los fondos o capitales que hayan aportado a la Asociación y los directivos y apoderados solo responden de la fiel ejecución de su mandato y no contraen ninguna obligación personal ni solidaria relativamente a los compromisos de la Asociación, sin perjuicio, sin embargo, de las obligaciones y penalidades pecuniarias y penales que pongan a su cargo las leyes dominicanas.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23. El año social comienza el día primero del mes de julio y termina el día último del mes de junio.
Artículo 24. La Asociación quedará definitivamente cons-
tituida con la elección del Primer Consejo Directivo y de la Comisión de Vigilancia, y tan pronto como el Poder Ejecutivo dicte el decreto de incorporación de la misma, para lo cual, por el presente artículo se le otorga amplio poder al Presidente del Consejo Directivo para solicitar y obtener la incorporación de esta Asociación, así como someter la modificación de los presentes estatutos y hacer los depósitos y publicaciones que establece la ley de la materia.
Articulo 25.—La disolución de la Asociación solamente se podrá intentar por ante una Asamblea General Extraordinaria, mediante convocatoria del Consejo Directivo o por escrito, firmada por las dos terceras partes de los socios de la Asociación, y la resolución que decida la disolución de liquidación de la Asociación no será válida si no es aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación. La Asamblea que decreta la liquidación deberá resolver que los fondos disponibles netos sean destinados o entregados para fines educacionales o caritativos y fines perseguidos por esta Asociación.
Articulo 26.—Todas las cuestiones relativas al sistema administrativo, contable, normas de crédito y de operación, etc., deberán ser reglamentadas por el Consejo Directivo.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley N° 520.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del mil novecientos sesenta y ocho, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.