| Persona | Qué dice el decreto | Cargo e institución |
|---|---|---|
| Mario Fernández | DesignaciónEn sustitución de Juan Casasnovas Garrido | Secretario de Estado sin Cartera |
| Juan Casasnovas Garrido | Sustituido en el cargo | Secretario de Estado sin Cartera |
| Polibio Díaz | DesignaciónEn sustitución de Agrónomo Quirilio Vilorio Sánchez | Secretario de Estado sin Cartera |
| Agrónomo Quirilio Vilorio Sánchez | Sustituido en el cargo | Secretario de Estado sin Cartera |
| Ricardo Ricourt | Designación | Consultor Juridico del Poder Ejecutivo |
| Altagracia Pérez Peña | DesignaciónEn sustitución de Francisco Brugal Muñoz | Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos |
| Francisco Brugal Muñoz | Sustituido en el cargo | Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos |
| Francisco Brugal Muñoz | DesignaciónEn sustitución de Jaime Guerrero Avila | Ayudante Personal del Presidente de la República |
| Jaime Guerrero Avila | Sustituido en el cargo | Ayudante Personal del Presidente de la República |
| Jaime Guerrero Avila | Designación | Contralor y Auditor General de la República |
| José Sixto Ginebra | Designación | Administrador GeneralBanco Agrícola de la República Dominicana |
| Agrónomo Quirilio Vilorio Sánchez | Designación | Director General EjecutivoInstituto Azucarero Dominicano |
| Antonio Hernández | Designación | Administrador General de Bienes Nacionales |
| Carlos Eligio Linares | DesignaciónEn sustitución de Eleodoro de los Santos | Subsecretario de Estado de Trabajo |
| Eleodoro de los Santos | Sustituido en el cargo | Subsecretario de Estado de Trabajo |
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
Mario Fernández · Secretario de Estado sin Cartera
Polibio Díaz · Secretario de Estado sin Cartera
Ricardo Ricourt · Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 31 ene de 1968. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Altagracia Pérez Peña · Subsecretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos
Francisco Brugal Muñoz · Ayudante Personal del Presidente de la República
Jaime Guerrero Avila · Contralor y Auditor General de la República
José Sixto Ginebra · Administrador General · Banco Agrícola de la República Dominicana
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 31 ene de 1968. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 31 ene de 1968. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Antonio Hernández · Administrador General de Bienes Nacionales
Declaración jurada: el plazo estimado venció el 31 ene de 1968. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.
Carlos Eligio Linares · Subsecretario de Estado de Trabajo
El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.