Texto de la norma
Dec. No. 8386, que declara de utilidad pública e interés social, varias porciones de terreno dentro del D. C. No. 4, del Distrito Nacional.
G. O. No. 8681, del 15 de agosto de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8386
CONSIDERANDO: que en el proyecto intersección a nivel de la Carretera Duarte con la Avenida Lincoln quedan afectadas diversas prociones de las parcelas 5—A—122—A (Porción A), 1—6—1—B y 5—A—122—B, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: que por causa debidamente justificada de utilidad pública o interés social el Estado, los municipios y el Distrito Nacional pueden recurrir al procedimiento de expropiación debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo, siguiente las normas establecidas por la Ley;
CONSIDERANDO: que los trabajos que se realizan en el proyecto de intersccción a nivel de la carretera Duarte con la Avenida Abraham Lincoln satisfacen una necesidad generalmente sentida cuyos beneficios redundarán en bien de la comunidad, criterio éste, consono con el de utilidad pública;
VISTA: la Ley de Domininio Eminente No. 480 del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los municipios y el Distrito Nacional del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO: el artículo 18 de la Ley No. 1832 del 3 de noviembre de 1948:
VISTO: el artículo 8, inciso 9, de la Constitución de la República:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de las porciones de terreno indicadas a continuación, dentro del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, para el empalme de la Autopista Duarte con la Avenida Abraham Lincoln (antes Avenida Cordell Hull) de Santo Domingo, Distrito Nacional:
Parcela 5-A-122-A (Porción A) 1-6-1-B 5-A-121-B
Propietario Gregorio Lafontaine y Compartes. ” ”
Area total 992 M2 1984 M2 1011 M2
Area a expropiar 41 M2 53 M2 13 M2
Art. 2.— En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Administrador General de Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, que sean de lugar para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la Rapública
y del Consejo de Estado
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