Texto de la norma
Dec. No. 8335, que autoriza al señor Paquito Herrera Tejada a cambiar su nombre por el de Rafael Herrera Tejada.
G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8335
CONSIDERANDO: que en fecha 23 de agosto de 1961, el señor Paquito Herrera Tejada, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Lluberes, de la ciudad de La Romana, portador de la Cédula de Identidad No. [cédula], sello debidamente renovado para el presente año, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley No. 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar el nombre de Paquito Herrera Tejada, por el de Rafael Herrera Tejada;
CONSIDERANDO: que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicaciones requeridas por la ley;
CONSIDERANDO: que en fecha 28 de junio de 1962, el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Paquito Herrera Tejada en el sentido ya expresado;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil No. 659, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Paquito Herrera Tejada queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Herrera Tejada.
Art. 2.— El presente Decreto se publicará en un diario de amplia circulación, en el territorio nacional además de su publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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