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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8332

QUE APRUEBA NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE GUERRA DE SEGUNDO GRADO DEL EJERCITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 1962fecha
Designacióntipo
G. O. 8740Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8332, que aprueba nombramientos de miembros de los Consejos de Guerra de Segundo Grado del Ejército Nacional. G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8332 VISTA la Ley No. 3483, de fecha 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se aprueban los nombramientos de los siguientes Miembros de los Consejos de Guerra de Segundo Grado del Ejército Nacional: Coronel Rafael Osvaldo Leger Báez, E.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra de la 5ta. Brigada, en Santiago en sustitución del General de Brigada Almanzor Rafael Dujarric Ortíz, E.N. Capitán Domingo Antonio Batista Rojas y Primer Teniente Rogelio Pérez, E. N., como Jueces del Consejo de Guerra de la 6ta. Brigada, con asiento en El Seibo, en sustitución de los Capitanes José Taveras Olivo y Mario Valerio Javier, E.N. Art. 2.- Se aprueban los nombramientos de los siguientes Miembros de los Consejos de Guerra de Primer Grado del Ejército Nacional: Teniente Coronel Julio Calderón Fernández, E.N., como Juez Presidente del Consejo de Guerra del Campamento Militar "Libertad", de Santo Domingo, en lugar del Coronel Rafael Osvaldo Leger Báez, E.N.. Mayor Enrique R. Corominas, E.N., como Juez del Consejo de Guerra del Campamento Militar "Libertad", en sustitución del Teniente Coronel Julio Calderón Fernández, E.N. Art. 3.- Queda aprobado el nombramiento del Alférez de Navío Abogado Sócrates I. Veras Toribio, M. de G., como Juez Instructor del Consejo de Guerra de dicha institución, de Segundo Grado. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta y 1dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona