Texto de la norma
Dec. No. 8315, que crea e integra una Comisión encargada de estudiar la reestructuración de la industria azucarera.
G. O. No. 8676, del 28 de julio de 1962
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8315
CONSIDERANDO: que las condiciones en que se desenvuelve actualmente el mercado azucarero y sus proyecciones futuras hacen indispensable que se adopten medidas encaminadas a proteger la economía nacional;
CONSIDERANDO: que para tales fines se hace necesario realizar una reestructuración de la industria azucarera nacional con el propósito de hacerla progresivamente más eficiente y adaptada a las nuevas circunstancias;
CONSIDERANDO: que de esa manera se podrán mantener los justos salarios que devengan actualmente los empleados y obreros de la industria azucarera, esenciales para conservar los niveles de vida y los beneficios sociales a que son acreedores;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión con el encargo de estudiar la forma en que deberá reestructurarse la industria azucarera la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, el Señor J. B. Vicini y el Señor John W. Tatem Jr.
Art. 2.- Entre los aspectos que de manera especial deberá estudiar la Comisión están la reducción progresiva de los actuales niveles de producción y sus costos mediante métodos más intensivos de cultivos, introducción de nuevas variedades de caña, diversificación, mercados, etc.
Art. 3.- La Comisión deberá asesorarse con todas las asociaciones, organismos y técnicos vinculados a la industria azucarera.
Art. 4.- La Comisión deberá rendir un informe de su estudio dentro de un plazo de sesenta días.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado
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