Dec. No. 8300, que establece precios para la venta del ganado vacuno en pie destinado a la matanza para consumo público.
G. O. No. 8676, del 28 de julio de 1962
República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8300
CONSIDERANDO que en la actualidad existe una ostensible escasez de ganado que hace recomendable tomar las medidas pertinentes a los fines de evitar el acaparamiento y especulación en perjuicio del público consumidor, y que en consecuencia procede fijar los precios del ganado en pie destinado a la matanza en todo el territorio nacional;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se establecen los siguientes precios para la venta del ganado en pie destinado a la matanza para el consumo público durante un período de un año a partir de la publicación del Presente Decreto, como sigue:
NOVILLOS
De menos de 250 Kg. RD$ 0.22 Kg.
" 250 a 300 " " 0.23 "
" 300 a 350 " " 0.24 "
" 350 a 400 " " 0.25 "
" mas de 400 " " 0.26 "
BUEYES
De 1ra Clase RD$ 0.22 Kg.
" 2da. " " 0.20 "
" 3ra. " " 0.18 "
VACAS
cebadas RD$ 0.22 Kg.
Corrientes " 0.20 "
Párrafo.- Se entiende que las hembras destinadas al sacrificio serán únicamente aquellas no aptas para la reproducción.
Art. 2.- Se ordena la publicación del presente Decreto en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y dos; años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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