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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8288

QUE NOMBRA AL DR. GUAROA VASQUEZ ACOSTA GOBERNADOR CIVIL DE LA PROVINCIA DE BARAHONA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1962fecha
Designacióntipo
G. O. 8740Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Guaroa Vásquez AcostaDesignaciónEn sustitución de Humberto S. Báez CastroGobernador Civil de la provincia de Barahona
Humberto S. Báez CastroSustituido en el cargoGobernador Civil de la provincia de Barahona

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Guaroa Vásquez Acosta · Gobernador Civil de la provincia de Barahona

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 26 jul de 1962. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 9 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8288, que nombra al Dr. Guaroa Vásquez Acosta Gobernador Civil de la Provincia de Barahona. G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8288 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54, 116 y 121 (transitorios) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: UNICO.- El doctor Guaroa Vásquez Acosta queda nombrado Gobernador Civil de la provincia de Barahona, en sustitución de Humberto S. Báez Castro. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiseis días días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona