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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8268

QUE MODIFICA EL ART. 2 DEL REGLAMENTO 108, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1938, SOBRE MANEJO, CLASIFICACION Y EMBALADO DE LOS PLATANOS PARA LA EXPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1962fecha
Reglamentotipo
G. O. 8675Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8268, que modifica el Art. 2 del Reglamento 108, del 15 de diciembre de 1938, sobre manejo, clasificación y embalado de los plátanos para la exportación. G. O. No. 8675, del 27 de julio de 1962 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO 8268 CONSIDERANDO que el elevado costo de los serones nuevos, o huacales de madera que se utilizan para empacar los plátanos destinados a la exportación hace casi imposible el embarque de dicho producto agrícola; VISTO el Reglamento sobre corte, manejo clasificación y embalado de plátanos para la exportación, No. 108 de fecha 15 de diciembre de 1938; VISTO el artículo 8 de la Ley No. 581, del 12 de octubre de 1933; En ejercicio de las atribuciones quele confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se modifica el Art. 2 del Reglamento No. 108 sobre corte, manejo, clasificación y embalado de los plátanos para la exportación, de fecha 15 de diciembre de 1938, para que en lo adelante se lea como sigue: "Art. 2.— Los plátanos para la exportación podrá ir en manos, en racimos, en serones nuevos o en huacales de madera que estén en perfecto estado de limpieza y sanidad vegetal, y, además, que no se encuentren deteriorados, y en condiciones tales que perjudiquen el buen crédito del producto empacado, requisitos que deberán ser verificados por los Agrónomos asignados por la Secretaría de Estado de Agricultura en los distintos Puertos de la República. Párrafo.— La forma de embalaje del mencionado fruto para la exportación estará subordinada a los usos que rijan en los mercados de destino". Art. 2.— El presente Decreto será publicado en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional para su conocimiento y cumplimiento. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del mil novecientos setenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO: RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona