Dec. No. 8263, que jubila con pensión del Estado al señor Miguel A. Guerrero.
G. O. No. 8740, del 15 de febrero de 1963
República Dominicana
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 8263
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales, al señor Miguel A. Guerrero.
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de junio del mil novecientos setenta y dos, años 119o de la Independencia y 99o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado
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