Texto de la norma
Decreto Nº 2701, que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
(G. O. Nº 9106, del 30 de Octubre de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2701
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos Mil) sellos de un centavo para franqueo ordinario, color crema;
500,000 (Quinientos Mil) sellos de dos centavos para franqueo ordinario, color verde;
500,000 (Quinientos Mil) sellos de tres centavos para franqueo ordinario, color oliváceo;
500,00 (Quinientos Mil) sellos de cuatro centavos para franqueo ordinario, color violáceo suave;
500,000 (Quinientos Mil) sellos de cinco centavos para franqueo ordinario, color anaranjado;
500,000 (Quinientos Mil) sellos de siete centavos para franqueo aéreo, color azul suave;
500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para franqueo aéreo, color rosado;
300,000 (Trescientos Mil) sellos de veinte centavos para franqueo aéreo, color anaranjado;
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, en el tamaño de 25 por 37 milímetros. El sello de un centavo llevará a todo el ancho de la parte superior y en sentido horizontal la leyenda "República Dominicana", y tendrá como motivo principal en su centro la reproducción de un Duho o asiento, antropomorfo, tallado en guayacán, en color oscuro; en el margen izquierdo y desde arriba hacia abajo, mostrarán la inscripción "Arte Taíno"; en la parte inferior izquierda aparecerá la palabra "Correos" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "1¢". Hacia el lado derecho de la parte inferior se leerá el nombre del objeto reproducido.
El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un ídolo tallado en madera, en color oscuro y el valor facial se expresará así: "2¢".
El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una piedra labrada de tres puntas en color verdoso y el valor facial se expresará así: "3¢".
El sello de cuatro centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de un hacha monolítica enmangada, de carácter ceremonial, en color verde claro y su valor facial se expresará así: "4¢".
El sello de cinco centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, pero en su centro mostrará la reproducción de una olla de barro, cerámica aruaca, en su color original y su valor facial se expresará así: "5¢".
El sello de siete centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la excepción de que en la parte inferior izquierda aparecerán las palabras "Correo Aéreo", mostrará en su centro la reproducción de una espátula vómica y de varios extremos de mangos, en su color original, y su valor facial se expresará así: "7¢".
El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, mostrará en su centro la reproducción de una potiza o botella mamiforme, de barro, pieza de alfarería, en su color original y su valor facial se expresará así: "10¢".
El sello de veinte centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, pero mostrará en su centro un vaso efigie, pieza alfarería taína, en su color original, y su valor facial se expresará así: "20¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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