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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2688

QUE INTEGRA LA REPRESENTACION DOMINICANA PERMANENTE EN LA COMISION ECONOMICA CONJUNTA DOMINICO-PUERTORRIQUEÑA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ago de 1968fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9106Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2688, que integra la Representación Dominicana Permanente en la Comisión Económica Conjunta Dominico-Puertorriqueña. (G. O. Nº 9106, del 30 de Octubre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2688 CONSIDERANDO que con motivo de la declaración simultánea hecha por los gobiernos de los Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la República Dominicana en fecha 18 de octubre de 1967, acerca de su intención de propiciar la creación de una Comisión Económica Conjunta Dominico-Puertorriqueña, el Gobierno Dominicano ha reiterado su propósito de que se produzca un acercamiento económico y un incremento del intercambio comercial del país con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para lo cual ha mantenido contactos y negociaciones tendentes a establecer los mecanismos necesarios para lograr dichos objetivos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. —La Representación Dominicana Permanente en la Comisión Económica Conjunta Dominico-Puertorriqueña estará integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado sin Cartera, Encargado de la Dirección General de Turismo y el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana. PARRAFO.—Los Miembros Oficiales de la Comisión podrán hacerse asesorar a nivel técnico por personal de sus respectivos departamentos. Art. 2.—En las conferencias que acuerde realizar la Comisión Económica Conjunta, tanto en el territorio de la República Dominicana como del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Poder Ejecutivo integrará en cada caso la delegación correspondiente, pudiendo agregar a los Miembros Oficiales Permanentes, los que considere necesarios para cada ocasión. Art. 3.—El Secretariado Técnico de la Presidencia actuará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica Conjunta para la República Dominicana, quedando encargado de adoptar las medidas necesarias para este fin el Secretario Técnico de la Presidencia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona